La pregunta, cuando éramos chicos –o no tanto– era otra: “si tuvieras chorrocientos millones de pesos en qué te los gastarías?”. Que la pregunta haya cambiado es un signo de que estamos más viejos, y que tal vez soñamos menos. Igual, creo que la versión “madura” es mucho más interesante y nos permite explorar la respuesta (a diferencia de la pregunta que hacíamos cuando chicos, que inevitablemente terminaba en una discusión entre una casa en primera línea frente al mar o un avión F-35).
Llevo años trabajando en un rubro que tiene distintos nombres: wealth management en el mundo financiero; high net worth o private wealth en el mundo tributario-legal; y altos patrimonios en Fintual.
Que exista una categoría diferenciada no obedece a un capricho —quizás sí tenga algo de siutiquismo, porque admitámoslo: que sean en inglés los nombres tiene algo de eso— sino que hay ciertas reglas, convenciones y formas de hacer la cosas que son propias de los altos montos. El fundamento detrás quizás lo has escuchado: si administras 500 mil dólares como administraste tus primeros 50 mil, no estás siendo eficiente en la carga tributaria de tu inversión.
Tanto anglicanismo y denominación en dólares se debe a que es en Estados Unidos donde proliferan este tipo de asesorías y franquicias para inversiones contundentes. Pero en Chile también existen herramientas y alternativas tributarias cuyo umbral de conveniencia —si es que me dejan llamarlo así— empieza en las sumas altas de inversiones de capital e ingresos (algo así como que el APV-B conviene para personas con un sueldo de base imponible superior a los 5 millones de pesos).
Sé que es pequeño el universo de personas que se encuentran en este escenario, pero dentro de ese pequeño universo hay varios (miles) clientes de Fintual, algunos de los cuales lograron altos montos de inversión siguiendo como estrategía la perseverancia. Miremos a Patricio (no es su nombre): un ingeniero de la Región de O’Higgins que empezó invirtiendo con nosotros en julio de 2018 y que deposita mensualmente 1,6 millones de pesos. Hoy en día tiene 252 millones de pesos, de los cuales 115 millones son rentabilidad. La cantidad de estos clientes ha ido creciendo en Fintual, al punto que hoy existe un equipo de Altos Patrimonios, en el que asesoramos a clientes con más de $250 millones de patrimonio líquido; el cliente promedio que atendemos tiene USD 476 mil invertidos con nosotros.
Aquí te dejamos varios tips de inversión: primero, qué no hacer; porque aunque parece obvio, hay instrumentos que dejan de servirte cuando llegas a cierto monto. Y después lo más interesante: repatriación de capitales, inversión con beneficios tributarios con fondos 107 y la joyita final, cómo usar instrumentos de jubilación para invertir mejor. Y un bonus: una planilla para calcular tu beneficio tributario si usaras un APV-B.
Para que cuando llegues a este monto a través de la constancia y la disciplina –o simplemente te ganes el kino– estés preparado.
Un problema de los DAPs
Los depósitos a plazo tuvieron su época a fines del 2022 y mediados del 2023 (11% de interés anual, una locura), pero tienen un problema impositivo: para las personas, cada renovación del depósito a plazo es una percepción tributaria de la ganancia obtenida. En jerga financiera: pasas por caja en cada renovación del depósito; por lo tanto en cada vencimiento puedes perder hasta el 40% de la rentabilidad que obtuviste por el Impuesto Global Complementario, y en abril deberás de pagarlo en tu declaración de renta. En las sociedades de inversión opera de manera similar, solo cada vez que tomas un DAP se devenga el interés y, por tanto, es un ingreso tributario (antes que el DAP venza o se renueve).
Así, vas perdiendo base del interés compuesto.
Existen vehículos más eficientes, como por ejemplo un fondo mutuo acumulativo (que no reparta dividendos como Very Conservative Streep, nuestro fondo más conservador). En estos fondos, el evento tributario se producirá únicamente al momento de rescatar las cuotas, lo hace más eficiente la maduración del activo porque los fondos mutuos no pagan impuestos por las rentas que generan ni por los intereses y dividendos que reciben. Ni el fondo ni tú tributan durante la maduración de la inversión. Esto genera mayor interés compuesto por ser mayor la base de la inversión al no degradarse todos los años en abril.
Es tal la magia del interés compuesto, y la importancia de cuidar su base, que llega un punto en que los aportes mensuales son menores a la rentabilidad que generó una inversión en ese mes. Asumiendo una rentabilidad mensual de 0,8%, este hito llega cuando tu capital invertido es 125 veces mayor a tu aporte mensual, es decir cuando tus aportes mensuales de $800.000 acumulen 100 millones de pesos invertidos.
Dos cosas son inevitables: la muerte y los impuestos. Tu ETF favorito junta ambas
Si tu estrategia de inversión incluye invertir altas sumas en VOO, QQQM, NVDA, PLTR o cualquier otra acción o ETF listada en Estados Unidos, es posible que —aparte de haber ganado harta plata en los últimos años— se te devengue el US Estate Tax (o Impuesto a la Herencia en EE.UU.). Este impuesto aplica cuando muere una persona que no es ciudadana ni vive en Estados Unidos y que tiene más de USD 60.000 en bienes norteamericanos (como las acciones o ETFs que transan en la bolsa allá). Es un impuesto progresivo que llega al 40%, al igual que el tramo más alto del IGC.
El problema del US Estate Tax es que no solo es caro a nivel tributario, sino que también administrativamente. Los honorarios de los abogados norteamericanos son literalmente increíbles: un asociado senior (no un socio) de una de las 50 mejores firmas de Estados Unidos puede cobrar hasta 2.000 dólares la hora. Además, los herederos deberán hacer la posesión efectiva en Chile y su trámite equivalente en Estados Unidos.
La repatriación soluciona este y otros problemas, y de forma muy barata
Con la aprobación de la mega reforma tributaria se abrirá una ventana de repatriación: una persona que invirtió en activos extranjeros podrá declararlos ante el SII y traerlos a Chile, pagando tan solo un impuesto del 7% por la rentabilidad que dicho activo generó, en caso que la inversión en el extranjero haya sido informada anualmente al SII en la DJ 1929.
¿Qué es la repatriación? En palabras simples, es traerte de vuelta a Chile lo que tenías invertido en el extranjero: traes el bien en el que invertiste (piensa en las acciones de NVDA o las cuotas de VOO) y la rentabilidad que generó, siempre que dicha rentabilidad no haya estado afecta a impuesto en Chile. ¿Cómo sabes si cumples este último requisito? Si no eres el controlador de la sociedad extranjera, y no has vendido o liquidado tu posición, entonces no has percibido la rentabilidad y, por regla general, lo cumples.
Se podrán repatriar toda clase de bienes, como inmuebles, divisas o depósitos; aunque creo que su uso más interesante es para los activos más líquidos, como las criptomonedas, y los instrumentos financieros como las acciones y las cuotas de fondos o valores.
Eso sí, hay que cumplir ciertos requisitos: los bienes deben ser repatriados dentro de 3 años, y mantenerse invertidos en Chile por a lo menos 5 años. Estos bienes y rentas deben invertirse en activos chilenos, como inmuebles ubicados en el país, bonos o acciones y fondos 107 LIR (como los de Fintual). La ventaja de repatriar hacia fondos 107 la explicaré en el siguiente apartado.
La repatriación es eficiente por dos lados: respecto la tributación de la rentabilidad obtenida, el impuesto de la repatriación de 7% puede ser significativamente menor al global complementario que pagará la rentabilidad obtenida en estos activos; y respecto el US State Tax, porque al repatriar estos bienes y rentas podrías queda bajo el umbral del impuesto a la herencia norteamericano.
Por ejemplo, imaginemos una persona cuyo ingreso tributario mensual es de 4 millones de pesos. Esta persona compró 100 acciones de Nvidia el 2024 a USD 76,20: una inversión de $7,3 millones. Considerando que el precio de cierre de esta acción el viernes pasado fue de USD 225,07, esa inversión ahora vale $21,7 millones: una rentabilidad tributaria de $13,8 millones.
De liquidar su posición, la rentabilidad obtenida le significará pagar en abril aproximadamente $2 millones en impuestos adicionales. En cambio, repatriar le costaría entre 800 y 900 mil pesos (si el cálculo rápido no te da es porque hay normas especiales de valorización y reajustabilidad. Sabemos que el interés en este tema es alto, así que iremos publicando artículos para profundizar sobre la repatriación).
Inversión en fondos 107
De publicarse este año la reforma tributaria, a contar del 1° de enero de 2027, las ganancias que se obtengan en las ventas o rescates de activos 107 serán libres de impuestos. Este nuevo tratamiento aplicará a todas las ventas o rescates de cuotas de fondos 107 realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2027; sin importar cuando fue adquirida dicha cuota.
En otras palabras: todo lo que retires de los fondos 107 de Fintual desde el 2027 en adelante estará dentro de la franquicia del 0%; a diferencia de la ganancia que obtengas de otros activos (como los ETF listados en Estados Unidos), donde la ganancia que obtienes al venderlos se suma a tus ingresos del año, que forman la base de tu Global Complementario. La tasa del Impuesto Global Complementario aumenta a medida que el tramo de ingresos es mayor, entonces un ingreso adicional (como estas ganancias), entra al último tramo de ingresos que te corresponde, pudiendo llegar hasta el 40%.
Si quieres saber más de los Fondos 107 de Fintual, Omar Larré escribió esta columna, y si quieres saber más sobre cómo funciona la franquicia del 107 LIR, puedes leer acá.
Igual quiero invertir en activos extranjeros
Si aún quieres invertir en activos norteamericanos (cómo no querer subirse a la montaña rusa de NVDA), hay 2 vehículos que solucionan ese y otros problemas impositivos —aunque de manera menos eficiente que los fondos 107:
- Inversión en UCITS y derivados (sin withholding tax y sin US Estate Tax)
Los UCITS son fondos europeos, generalmente domiciliados en Irlanda, que transan en bolsa. Estos fondos se utilizan porque suelen replicar índices como el S&P 500 o el Nasdaq, aprovechando las franquicias europeas y los convenios tributarios entre países de la Unión Europea y Estados Unidos.
Así, puedes tener una inversión importante en el S&P 500, sin estar sujeto al US Estate Tax, y con una tasa preferencial de withholding tax norteamericano (es el impuesto que retiene Estados Unidos cuando se reparte un dividendo de dicho país hacia el exterior). Eso sí, en Chile sí estará gravada la ganancia que obtengas al vender el fondo o cuando este reparta dividendos.
- Empresario Individual o Sociedad de Inversión
Tal vez estás pensado, con justa razón, que alguien que alcanza tal nivel de patrimonio sí o sí tiene estructuras un poco más complejas que simplemente invertir a su nombre. Puede ser, aunque no siempre es más eficiente, y hay algunas opciones menos conocidas.
Si leíste el artículo de las sociedades de inversión sabrás que las sociedades chilenas solucionan el US Estate Tax y pueden realizar movimientos contables que nosotros como personas no, tales como el arrastre de las pérdidas tributarias, la tributación según balance y compensación de pérdidas, la deducción de gastos, depreciar activos, etc.
¿Y cómo puedes realizar esos movimientos? Hay una respuesta fácil: constituyendo una sociedad; pero otra respuesta es mediante un Empresario Individual.
El Empresario Individual es una ficción tributaria: le permite a los inversionistas aprovechar los beneficios de la contabilidad y la tributación en el impuesto de primera categoría, pero sin crear una sociedad ni obtener un nuevo RUT (por esta razón no soluciona el US Estate Tax). En esta columna explicamos los principales beneficios y requisitos para crear un empresario individual.
Usar un Empresario Individual te permitirá hacer esos movimientos que sí hacen las sociedades y, por sobre todo, diferir o postergar el pago de los impuestos finales de tu inversión; es decir, podrás retirar o liquidar activos y rentas y reinvertirlas sin gatillar el impuesto global complementario.
Maximizar APV-B y Depósito Convenido mediante Descuento por Planilla
Finalmente, hay una herramienta que además de ser eficiente, ayuda a mejorar las malas pensiones en Chile: el APV-B y el Depósito Convenido. Su gracia, a diferencia de otras inversiones, es que es muy buena en términos tributarios.
El APV-B es una inversión que te permite ahorrar hasta un 40% de los impuestos que pagas por tu sueldo, y con descuento por planilla (DPP) el beneficio lo percibes en el mismo mes que realizaste la inversión, sin tener que esperar a abril y a las cada vez más tramitadas devoluciones de impuestos; entonces mediante DPP ganas la rentabilidad del año porque el beneficio se invierte antes.
¿Por qué existe un instrumento de inversión tan bueno? Es una de las políticas públicas creadas para solucionar el problema de las pensiones en Chile. Según la Superintendencia de Pensiones, las pensiones autofinanciadas en Chile son muy bajas: la mediana de la tasa de reemplazo (lo que recibe un jubilado como porcentaje de su último sueldo) es de apenas 17% (27% para los hombres y tan solo 11% para las mujeres).
El funcionamiento del APV y el DPP es bien simple: a través de tu AFP o AGF favorita (es decir, Fintual) le solicitas al área de recursos humanos del trabajo que mensualmente depositen $X a tu APV. Luego, a la hora de pagar los sueldos, RRHH hará dos cosas adicionales: la primera, naturalmente depositar X pesos a tu APV mediante previred; la segunda, descontar de la base imponible de tu impuesto por rentas del trabajo los X pesos invertidos en APV.
Así, ya no te retendrán el impuesto por tu sueldo de $Y, sino que te retendrán por (Y — X). En qué tramo del Impuesto de Segunda Categoría (impuesto a las rentas del trabajo) se encuentra $Y afectará qué tan eficiente es invertir en APV-B.
Soy humanista, y cuando usan las letras como variables algorítmicas debo pensar 3 veces lo que estoy leyendo, así que voy con números: un sueldo base mensual de 8 millones de pesos está en el tramo del 30,4%. A ese sueldo RRHH le retiene —y paga al SII— mensualmente por concepto de impuesto aprox. ~$1.000.000. Si esa persona realiza una inversión en APV-B mediante DPP de 1,5 millones de pesos, la carga impositiva de ese mes disminuye a ~590.000: ahorró mensualmente 425 mil pesos en sus impuestos, un 28,36% del monto invertido. Lo mejor de todo, es que al haber una menor retención mensual, esa inversión de $1,5 millones solo le hará disminuir su sueldo líquido en 1,075 millones de pesos.
¿Te gustaría calcular tu caso? Te dejamos esta planilla automatizada, para que te hagas una idea de cómo funcionaría un APV-B en tu caso. Cuando aprietes el link se creará una copia de la calculadora en tu computador.
Dejé el APV-B para el final porque me parece una correcta evolución de la pregunta del principio: cuando éramos chicos –o no tanto– soñábamos con gastarnos 500 millones de pesos; después pensamos en qué invertirlos, y quién sabe, tal vez el siguiente paso sea ir más allá y soñar que esos 500 palitroques nos darán una jubilación soñada mirando el mar con un libro en una mano y una cerveza en la otra.
Si tienes dudas más específicas o te gustaría profundizar en estos temas, te recomiendo inscribirte en nuestra próxima asesoría en http://fintu.al/asesoriatributaria.