Hace un tiempo escribí sobre dos herramientas tributarias bien útiles: la sociedad de inversión y el Empresario Individual. Pero mis amigos me reclamaron que son alternativas para personas que se encontraban en los tramos más altos del Global Complementario, y ellos –todavía– no están ahí. Así que para redimirme, va este artículo con la que seguramente será la franquicia tributaria más usada en los próximos años.
En Chile será posible invertir y obtener una ganancia libre de impuestos, y todo gracias a una futura ley.
Más allá de las aprensiones sociales o políticas que cada uno pueda tener, el recién aprobado proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social eliminó el impuesto único a las ganancias de capital del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En simple: la ganancia que obtengas en la venta o rescate de acciones o cuotas de fondos 107 LIR será libre de impuestos (sí, libre de primera o segunda categoría, global complementario o adicional).
También puedo decir —finalmente— que estoy escribiendo sobre una herramienta que le es útil a todas las personas domiciliadas en Chile; sin importar su nivel de ingresos. Va para ti, Andrés.
Me adelanto a cuatro preguntas que pueden estar en tu cabeza: ¿qué es 107 LIR?; si me es útil, ¿cómo lo aprovecho?; ¿desde cuándo?; y, ¿por qué se eliminó el impuesto que había?
¿Qué es el 107 LIR?
Primero, la franquicia del 107 LIR es algo sobre lo que ya hemos escrito, pero sirve un pequeño recordatorio: gracias al proyecto de ley aprobado será libre de impuestos la ganancia que obtienes en la venta o rescate de ciertos activos que cumplen con los requisitos legales, como lo son las acciones y las cuotas de fondos mutuos o de inversión con presencia bursátil o cuyos fondos invierten en activos con presencia bursátil. ¿Y cómo sé si estoy cumpliendo con los requisitos legales? no te preocupes, en Fintual te lo simplificamos: si inviertes a través de nuestra app o plataforma y en nuestros fondos 107, siempre cumplirás con los requisitos (nosotros nos encargamos de eso).
Pero solo será libre de impuestos la ganancia de capital que obtengas de estos activos, es decir la diferencia positiva entre el precio de venta y el precio de compra. Los dividendos que recibas de estos activos sí están afectos al Impuesto Global Complementario para quienes vivimos en Chile. Nuestro portafolio manager estima que el Risky Chuck 107 repartirá anualmente el 1% a 3% de su valor como dividendo; en jerga financiera se dice que tendrá un 1%-3% de dividend yield.
¿Cómo lo aprovecho?
Antes de que Fintual creara sus fondos 107, si te interesaba invertir en esta franquicia (que hasta antes de la reforma tributaba un 10%), tenías que contratar el servicio de un corredor de bolsa que te permitiera comprar y vender en la bolsa de valores una acción o cuota de un fondo 107. Muy posiblemente la corredora te cobraría un fee de administración mensual, además de la comisión de corretaje por el envío de la orden de compra y venta. Súmale a todo esto que alguien tenía que verificar que el activo tuviera efectivamente presencia bursátil al momento de comprarlo o venderlo.
¿Y qué diferencia hay ahora? Puedes invertir a través de la app o página web en nuestros fondos 107: Conservative George, Moderate Brad y Risky Chuck, sin costos escondidos, comisiones de salida sorpresa ni preocupaciones por el cumplimiento de requisitos legales o los cálculos de presencias ajustadas y, obviamente, sin pagar impuestos por la ganancia de capital que obtengas.
Lo mejor de todo: estos fondos siguen las estrategias de inversión de los fondos que ya conoces de Fintual, por lo que podrás invertir en un fondo con un 90% o más de exposición a renta variable internacional, pero dentro de la franquicia del 107 LIR.
¿Desde cuándo la ganancia será libre de impuestos?
Si se publica la reforma tributaria este año: a contar del 1° de enero de 2027.
Y si ya invertiste en activos 107, no te preocupes. La nueva ley aplicará a todas las ventas o rescates de cuotas de fondos 107 realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2027; sin importar cuando fue adquirida dicha cuota.
En otras palabras: todo lo que retires de los fondos 107 de Fintual desde el 2027 en adelante estará dentro de la franquicia del 0%.
¿Y por qué se eliminó este impuesto?
Si te interesan las finanzas públicas tal vez te estés preguntando: ¿por qué el gobierno decide eliminar una fuente de ingresos? Hay una respuesta bastante directa: porque recaudó menos de lo esperado. Cuando se discutió la creación de este impuesto, se estimó que recaudaría $86.121 millones anuales desde 2023; y en realidad su recaudación nunca superó los $15.000 millones anuales. Para ponerlo en contexto: el 2025, los ingresos por impuestos al fisco de Chile fueron de $60.600.000 millones (60,6 billones de pesos), es decir un 0,02% de los ingresos por impuestos provienen del 107 LIR.
Entonces, frente a este impuesto de baja recaudación, el gobierno estimó que su eliminación podría otorgar “mayor liquidez y profundidad al mercado financiero nacional, facilitando el financiamiento de empresas a corto y largo plazo” (este salto lógico no es nuestro, está en el mensaje que acompañó al proyecto de ley). Sirve recordar que la mega reforma busca bajar las tasas impositivas para así expandir la base de recaudación y, por medio del crecimiento del país, incrementar los ingresos fiscales. Escribimos sobre la relación entre la tasa impositiva y la recaudación posible de la reforma hace un tiempo en este post, por si te interesa profundizar en este tema.
Podríamos dedicar párrafos a especular con las razones de por qué la recaudación de este impuesto no fue la esperada. Aquí voy a revisar una, y que trata sobre la mecánica misma del impuesto.
El artículo 107 ofrecía 2 mecanismos para determinar el costo o valor de adquisición del activo: (i) el valor de adquisición del activo conforme las reglas generales o (ii) el precio de cierre oficial, al 31 de diciembre del año de adquisición de los activos respectivos. Este último mecanismo permitió a los contribuyentes arbitrar su costo, reduciendo o eliminando el impuesto que debían pagar incluso habiendo obtenido ganancias de capital.
Con el siguiente ejemplo queda más claro por qué esta mecánica pudo haber afectado la recaudación del impuesto (este ejemplo está hecho con datos reales): imagina que una persona compró en bolsa 2 acciones de SQM-B el 28 de junio de 2025 a $30.000 cada una. Luego, el 17 de noviembre del mismo año esa persona vendió en bolsa dichas acciones en $55.000 cada una.
Llegado abril de 2026, y en su declaración de renta esta persona tiene la opción de elegir los 2 mecanismos de determinación de costo del artículo 107 LIR: (i) si elige el mecanismo conforme a las reglas generales, tendrá una rentabilidad de ≈$25.000 por cada acción, es decir ≈$50.000 en la operación, lo que significaría un impuesto único de ≈$5.000; por otro lado, (ii) si elige determinar el valor de adquisición conforme al precio de cierre del año de adquisición, que fue de $63.800 por acción, la persona tendría una pérdida tributaria de ≈($8.800) por acción (precio de venta de $55.000 menos valor de adquisición $63.800), es decir una pérdida de ≈($17.600) en la operación y, por tanto, no habría impuesto único para nuestro ejemplo, a pesar de haber obtenido un ingreso financiero por la operación.
Es decir, esa persona podía elegir si tributar o no sobre la ganancia de capital obtenida en su operación; y esa pérdida tributaria la podía utilizar para compensar ganancias de capital de otros activos 107, ocurridas en ese año o en años posteriores.
Con la reciente eliminación del impuesto único, se eliminó este mecanismo de costeo especial y las pérdidas por arrastre obtenidas en operaciones de activos 107 que pudieran haber tenido los contribuyentes.
¿Qué hago con mis inversiones en los otros fondos?
Si tienes inversiones en activos que no son 107 (como los fondos “normales”), muy posiblemente pasó por tu cabeza hacer el cambio, y te estarás preguntando si existe alguna forma de liquidar tu posición en los fondos normales y reinvertir en los fondos nuevos sin pagar impuestos por el movimiento.
La ley no tiene un sistema de reinversión para los fondos 107. En los fondos “normales” (que desde ahora llamaré fondos 108, por el artículo de la LIR que regula el tratamiento tributario de los fondos que no son 107) la ley permite que te puedas mover entre ellos, sin impacto en tus impuestos. A esto se le llama reinversión por Mandato de Liquidación por Transferencia (MLT). Este mecanismo es el que te permite cambiar de riesgo en tu inversión, o traer un fondo mutuo de otras instituciones a Fintual, sin generar eventos tributables.
Ese recurso no existe para los fondos 107. Por tanto el rescate de un fondo 108 para invertirlo en un fondo 107 significa que la rentabilidad lograda en el fondo 108 se sumará a tu Global Complementario, lo que podría incluso hacer que subas de tramo marginal.
Existen maneras de disminuir, o eliminar este impacto. La primera, aprovechar el beneficio del artículo 57 LIR. Este beneficio dice que si la rentabilidad que generaron tus fondos normales en un año fueron menores a 30 UTM cuando rescates, esa rentabilidad estará libre de impuestos. Ojo, este beneficio solo aplica si tu única fuente de ingreso es un contrato de trabajo o tu pensión, o sea, que no tienes boletas de honorarios o no recibes rentas por arrendamiento.
Es decir, ese trabajador puede retirar aproximadamente 2,1 millones de pesos de rentabilidad de los fondos 108 para ir asignando a fondos 107, sin impacto tributario. Pero puede ser lento y quizás no alcances a retirar todo para el momento que quieras hacer un retiro grande y recibir el beneficio del 0% de impuesto.
La segunda opción es hacer anualmente retiros controlados, calculando cuántos han sido tus ingresos en el año y evitando percibir harta rentabilidad en un solo año para así no pagar en los tramos superiores del Global Complementario. De todas formas, hay que tener ojo con esta segunda opción: si estás en un tramo alto del IGC puede que igual te salga caro hacer estos traspasos controlados; pero si estás decidido a pasarte a los fondos 107, seguramente siga siendo una mejor opción que hacerlo todo de una.
Para entenderlo, hay que recordar que el Global Complementario funciona como una escalera. No pagas una sola tasa por todo tu ingreso anual, sino que cada "pedazo" paga la tasa de su tramo. Por ejemplo, los primeros ~$11,5 millones no pagan nada, lo que va entre ~$11,5 y ~$25,7 millones paga 4%, lo que va entre ~$25,7 y ~$43 millones paga 8%; y así hasta llegar al tramo del 40%.
Como la ganancia que te llevas en tus retiros se suma a tus ingresos del año, es usual decir que esa ganancia paga tu tasa marginal. La tasa del Impuesto Global Complementario aumenta a medida que el tramo de ingresos es mayor, entonces un ingreso adicional (como las ganancias de capital), entra al último tramo de ingresos que te corresponde y por eso se dice que pagan el porcentaje de ese tramo, la tasa marginal.
Un ejemplo: si tus ingresos del año son $30 millones, estás dentro del tramo del 8%, que llega hasta ~$43 millones. Eso te deja $13 millones de espacio antes de subir al próximo tramo. Si haces retiros de fondos 108 que generen hasta $13 millones de rentabilidad, esa ganancia pagará 8% de impuestos.
Y si se paga 0% de impuestos por la ganancia en estos nuevos fondos 107, ¿cuándo conviene seguir con los fondos normales (108)?
- En el caso de APV, porque no existen fondos 107 tipo APV.
- En el caso de que quieras invertir muy conservador, porque no existe un fondo como Very Conservative Streep con el beneficio 107.
Y si llegaste hasta acá, déjame terminar con un consejo personal: aprovecha esta franquicia de exención, porque esta ya existió en nuestra historia y fue reemplazada el 2022 por un impuesto de tasa 10%.
Hoy tenemos un regalo, e independiente de si estás a favor o en contra de este tipo de políticas públicas, la verdad es que existe y no sabemos por cuánto tiempo. Dentro de poco podremos invertir en estas acciones y fondos; venderlos, ganar plata y no pagar impuestos por ello, y lo bueno es que estamos mejorando la profundidad y liquidez de nuestro mercado de capitales, nos dijeron.
Y esto es importante:
El impuesto de 0% a las ganancias de capital obtenido en retiros o enajenación de instrumentos acogidos al artículo 107 de la Ley de impuesto a la Renta, comienza a regir desde el año 2027 sujeto a la aprobación del Proyecto de reconstrucción nacional y su publicación en el Diario Oficial este año.
Infórmate de las características esenciales de la inversión en estos fondos mutuos. Están en sus reglamentos internos, que puedes ver en la CMF y en fintual.cl/docs.
La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por este fondo, no garantiza que se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.