Hay personas que son dos sujetos al mismo tiempo. Parece una facultad reservada para superhéroes o artistas famosos: Bruce Wayne se comporta de manera diferente a Batman en la sociedad, pero son la misma persona. Lo mismo Clark Kent y Superman, o Hanna Montana y Miley Cyrus. Algo que para los simples mortales parece imposible. Salvo en el mundo tributario, gracias a la figura del Empresario Individual.
Es una figura algo peculiar en nuestras leyes tributarias, y que ha demostrado ser particularmente útil para las inversiones.
El Empresario Individual participa en el mundo tributario de manera diferente a “su dueño”, pero son la misma persona. Básicamente, es como si la legislación tributaria hubiese tomado el recurso del alter ego o del Doppelgänger, muy usado en la literatura y Hollywood, y lo envasara en esta herramienta.
¿Y, en qué consiste? Pues, en términos concretos, una persona puede destinar ciertos bienes de su propiedad a una empresa unipersonal, llamada por el SII como Empresario Individual. A estos bienes, y las rentas que generen, se les aplicará el impuesto corporativo, llamado Impuesto de Primera Categoría (es el mismo impuesto que grava a las sociedades de inversión).
Así, podrás obtener ciertos beneficios propios de una sociedad de inversión, sin la necesidad de constituir una sociedad. Es decir, las rentas que generen los bienes del Empresario individual tributarán con el Impuesto de Primera Categoría: 27% si el Empresario está destinado a inversiones financieras, y 23% si pasa la reforma que está actualmente en el Senado.
Esto es muy útil para algunas personas porque pueden pagar una tasa menor a su Global Complementario, o pueden postergar este último impuesto hasta que la persona perciba —es decir, retire de la empresa unipersonal— las rentas generadas por la empresa unipersonal.
Esto permite una reinversión más eficiente de la rentabilidad obtenida por el Empresario Individual, algo que te explicamos en este artículo hace un par de meses.
¿Y qué tanta pega es mantener a tu alter ego? Todos sabemos lo que sufren Batman y Hannah Montana en sus respectivas vidas “normales”. Harta, pero con el Empresario Individual hay un truco: el Empresario Individual tendrá que llevar una contabilidad sujeta a las normas de la primera categoría —igual que una sociedad de inversiones—, las que le permiten a la empresa unipersonal deducir como gasto aquellos desembolsos que sean necesarios para producir rentas, tales como la comisión de la corredora o administradora de fondos, el pago de la patente comercial, el arriendo de la oficina, la cuenta de la luz de la oficina o los honorarios del contador, entre otros. Al deducirlos como gasto, se rebaja la base con la que se calcula el impuesto corporativo.
Y también podrás compensar pérdidas con ganancias. Es decir tu Empresario Individual podrá rebajar de la base imponible del impuesto de primera categoría las pérdidas del ejercicio o de ejercicios anteriores, cumpliendo con los requisitos que la ley establece.
Todo superhéroe tiene su fiel secuaz que le recuerda constantemente los peligros de la doble vida. Como Alfred con Batman, acá estamos para aconsejarte: si de inversiones financieras se trata, el Empresario Individual será más útil para las personas que se encuentren en los tramos del 30% o superiores del Global Complementario; es decir cuyas rentas anuales superen los 75 millones de pesos. Esto debido a que la tasa del Impuesto de Primera Categoría que paga un Empresario Individual dedicado a inversiones financieras es del 27%.
No es una sociedad
La destinación de bienes que hace una persona para conformar la empresa individual no es una venta o un aporte; la persona sigue siendo dueña de los activos del Empresario Individual, el RUT no cambia.
El Empresario Individual solo existe para la persona que lo crea y para el SII, y no para el resto del mundo, puesto que ante ellos quien actúa es la persona. Es como en El club de la pelea: en la que el insomne personaje de Edward Norton, llamado El Narrador, está convencido que conoció y tiene como socio a Tyler Durden, interpretado por Brad Pitt, cuando en realidad —spoiler— él es un producto de su imaginación y falta de sueño. La gracia de la película es justo esa: nadie nunca interactuó con el personaje de Brad Pitt, siempre fue Norton. Tu empresario individual es Brad Pitt: solo existe para tí (y para el SII).
Tu banco, tu corredora y tus amigos podrían no enterarse jamás que operas a través de un empresario individual. Para ellos sigues siendo tú.
Veamos otro caso bien particular: en caso de fallecimiento, sí se producirá una transmisión de los bienes del Empresario Individual a los herederos de la persona, y si estos bienes son activos norteamericanos cuyo valor total supera los USD 60.000, la transmisión estaría gravada con el Impuesto a la Herencia de Estados Unidos, también llamado US Estate Tax.
Además, no podrás sumar socios a tu Empresario Individual. En caso que quieras agregar a tu familia en tus inversiones, deberás primero convertir el Empresario Individual en una sociedad o aportar los activos en alguna, en la que sí podrán entrar otros socios o accionistas. Todos sabemos que Batman nunca necesitó a Robin realmente.
Y por último, es fácil confundir al Empresario Individual con la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), pero son instituciones muy diferentes. Las EIRL sí son sociedades, con distinto RUT de su dueño y con separación patrimonial entre la EIRL y la persona detrás de ella. Pero mejor dejarlas para otro artículo.
Algunos datos prácticos para mantener bien a tu alter ego (y la importancia del orden)
Para conformar una empresa unipersonal hay que presentar al SII el listado de los bienes que son asignados a esta y su valoración. Estos bienes seguirán siendo controlados en una contabilidad separada que es reportada anualmente al mismo SII, quien fiscaliza que los bienes que conforman al Empresario Individual se mantengan dentro de este y sigan destinados a generar rentas. Siguiendo con las analogías, la fiscalización del SII consistiría en revisar que el batimóvil no sea usado por Bruce Wayne para ir a comer a su hotel.
Personalmente, considero que el Empresario Individual es una gran herramienta, e incluso la he recomendado en varias (muchas) oportunidades, pero es importante que la persona que decida hacer la empresa unipersonal tome también la decisión de ser ordenado, porque el retirar bienes del Empresario Individual y no contabilizarlo ni informar al SII puede significar una fiscalización por el no pago de impuestos.
Me explico: como sabes, la rentabilidad que obtenga el Empresario Individual dedicado a las inversiones financieras tributa con una tasa del Impuesto de Primera Categoría de 27%, y solo se afectan con el Impuesto Global Complementario una vez que las rentas son retiradas de la empresa unipersonal.
Lo anterior significa dos cosas: la primera, que si no contabilizas ni informas al SII el retiro de bienes o rentas estarías dejando de pagar el Impuesto Global Complementario; y, segundo, que el SII fiscaliza que la persona no retire bienes del Empresario Individual sin que se pague el impuesto correspondiente. Y la forma de demostrar que no ha ocurrido un retiro es tanto contablemente (que sigan figurando en el balance) cuanto materialmente (que dicho activo siga siendo utilizado para generar rentas). Y si no eres ordenado y tienes todo mezclado, probar que no has retirado bienes del Empresario Individual es bastante difícil.
Entonces, ¿cómo lo haces para evitar el desorden? ¿Cómo mantienes separados los bienes del Empresario Individual si el dueño y el Empresario son la misma persona? Esto es particularmente difícil en bienes fungibles —o idénticos e intercambiables— como el dinero. La solución práctica a la que han llegado muchos contadores y abogados es a mantener los bienes lo más separados posible: la plata del Empresario Individual depositada en una cuenta del Banco A y la plata de tu persona en el Banco B, así mantienes un control de los movimientos de los bienes del Empresario Individual, te sirve de respaldo ante el SII y evitas que se mezclen los activos.
¿Por qué haría un Empresario Individual y no una Sociedad de Inversiones?
Si eres ordenado, un Empresario Individual es una excelente herramienta para tener tus inversiones.
La asignación de activos es más simple que aportarlos a una sociedad, puesto que un aporte en una sociedad requiere o de la constitución de una sociedad o de un aumento de capital de una sociedad preexistente (cumpliendo con todos los trámites propios de cualquier modificación a los estatutos de la sociedad), además deberás contactarte con las corredora de acciones, AGF, Bancos y custodios para informarles el cambio de dueño de los activos y, finalmente, debes informar al SII el aumento de capital o solicitar RUT, obtener clave tributaria e iniciar actividades si constituiste una.
Si te dio lata leer este listado, imagínate lo que será llevarlo a cabo. En cambio, la asignación de activos al empresario individual solo requiere que le informes al SII en una declaración jurada.
Además, la creación de cuentas bancarias y de inversión y el operar con ellas es más sencillo de realizar como persona que a través de una sociedad. Quienes hayan abierto cuenta en un banco para una sociedad sabrán a lo que me refiero: te pedirán enviarles todo tipo de documentos, para que después de que los revisen te pidan otros más, esta vez con vigencia no menor a 30 días, y luego cada cierto tiempo te solicitarán otros documentos para acreditar que los poderes no hayan sido revocados. Nada de eso ocurre cuando operas como persona y, en consecuencia, como empresario individual.
Ahora que ya sabes el vehículo por el que realizarás la inversión, solo falta determinar qué acciones y fondos asignarás a tu empresa unipersonal, sin tener que decírselo a nadie (excepto al SII, claro).