En las últimas semanas hemos podido ver un intenso intercambio de declaraciones entre el gremio de los bancos y las fintechs de prepago. Todo partió con José Manuel Mena, Presidente de la Asociación de Bancos (ABIF), cuando señaló que habían “instituciones del mundo emergente” que estaban “captando encubiertamente”, algo que, según él, la normativa solo le permitiría a los bancos , y llamando a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a aclarar la situación. La respuestas de las fintechs no se hicieron esperar: defendieron las actividades que pueden realizar e incluso acusaron al Presidente de la ABIF de liderar una “campaña de desinformación”.
Con este panorama hace sentido revisar qué es lo que realmente dice la regulación sobre lo que bancos y fintechs emisoras de tarjetas de prepago pueden hacer. Además, la gran pregunta que queda para todo ciudadano de a pie: “¿qué es captar”?
El giro bancario
Busquemos algunas definiciones en la ley. Según al artículo 40 del DFL N°3 (Ley General de Bancos), son bancos las sociedades anónimas especiales que, autorizadas en la forma que dispone esa ley “se dediquen a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita.”
Hasta ahí ninguna novedad. Es sabido que los bancos pueden recibir dinero y prestarlo, invertirlo, etc.
Y la ley también establece que sólo los bancos pueden desarrollar esa actividad.
–Ah, está clarito. Tiene razón el señor Mena.
No tan rápido. Porque la ley no define con claridad qué se entiende por captar. ¿Es simplemente recibir dinero, o captar también involucra las operaciones intermediación, inversión y préstamo? La ley no lo aclara.
A falta de una definición expresa, queda interpretar lo que sí dice la ley. Y lo que dice es que los bancos se dedican a captar “con el objeto de” realizar las demás operaciones. Entonces, sería raro interpretar que el concepto de captación implica también el destino que se le da a los dineros captados: como pretender que “cocinar” se refiere al proceso de preparar los alimentos, pero también a comerlos. No tiene mucho sentido.
–Ahh... Discusión zanjada entonces. Game, set y match para las fintechs prepago.
No. Aún no. Porque la CMF tiene algo que decir.
En la normativa de bancos (Capítulo 2-1 de la Recopilación Actualizada de Normas), la CMF dice que “El concepto de captación tiene en la legislación vigente una acepción amplia, de manera que cubre todas las operaciones, a la vista o a plazo, que involucran recibir dinero del público, sea como depósito, mutuo, participación, cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma”. O sea que para la CMF todas esas operaciones serían captación.
–Chuu… quedamos igual que al principio.
Pero sigamos desenredando la maraña.
Qué pasa con las emisoras de tarjetas de prepago
En este intercambio de declaraciones parece haber una confusión entre los bandos. Da la impresión que en una esquina (si me permite la jerga pugilística) están los bancos y en la otra, las fintechs. Pero no es tan así.
Una fintech es una empresa que presta servicios financieros haciendo uso intensivo de medios tecnológicos. Pero los servicios que prestan son muy variados: desde sistemas alternativos de transacción (donde se compran y venden criptomonedas) hasta administración de fondos mutuos (como Fintual) y emisión de medios de pago con provisión de fondos, que son las protagonistas en este debate.
Algunas fintechs están reguladas por la Ley Fintec del 2023 y los servicios que prestan no se recogen en ninguna otra ley. Pero existen fintechs que además se regulan por otras leyes y normativas, como es el caso de las administradoras de fondos que son reguladas por la ley 20.712 del 2014 y las empresas emisoras de medios de pagos con provisión de fondos (que por economía lingüística llamaremos “fintechs de prepago”), reguladas por la Ley 20.950 del 2016. Por cierto, la Ley Fintec tiene aspectos que aplican a las administradoras de fondos y a las fintechs de prepago, pero no es la principal norma para definir su negocio.
Entonces en la esquina contraria a los bancos no están las fintechs a secas, sino las fintechs de prepago. Y ese es un error común que hemos visto en el análisis de esta discusión: creer que la respuesta a si “las instituciones del mundo emergente” pueden captar se tiene que buscar en la Ley Fintec, pero no es así. Es la Ley 20.950 (la de prepago que mencionamos arriba) la que se debe revisar.
Y como sabemos que las leyes no son precisamente un material de lectura fascinante, les cuento qué dice sobre la captación.
El artículo 5 de esa Ley dice que los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos (como las fintechs de prepago) están facultados “para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, a cumplir las transferencias de fondos instruidas por el titular o por un tercero especialmente autorizado por éste, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.”
Por otra parte, el artículo 5 también permite a las fintechs de prepago invertir parte de los fondos que recibe en instrumentos emitidos por el Banco Central y la Tesorería General de la República.
Entonces, tenemos por un lado lo que pueden hacer las personas con sus medios de pago y por otro, lo que pueden hacer las propias fintechs de prepago con los fondos que reciban.
Las personas pueden mantener dinero en sus cuentas y usarlo para transferir a otras cuentas, para pagar servicios que contraten y productos que adquieran. Algunos de esos productos pueden ser ofrecidos por instituciones financieras como corredoras de bolsa o administradoras de fondos. Así, las personas pueden invertir usando su medio de pago, para pagar el valor del instrumento que quieren comprar.Las fintechs de prepago por su parte, pueden recibir dinero del público, y también destinarlo a otras operaciones (como invertirlas) solo que más limitadas que los bancos: no pueden prestar la plata que reciben, por ejemplo. Esto justifica que los bancos, al poder hacer más cosas, tengan una regulación más exigente, lo que no quita que las fintechs de prepago también tengan que cumplir con varios requisitos que la CMF y el Banco Central les piden para poder operar.
Entonces, ¿captan o no captan las fintechs de prepago?
En nuestra opinión, desgastarse en interpretar cómo se aplican a las fintechs de prepago conceptualizaciones fijadas el siglo pasado en la normativa bancaria, puede no ser el ejercicio más útil. En cambio lo verdaderamente relevante es entender lo que las fintechs de prepago pueden hacer, independiente del nombre que se le ponga, y aprovechar las herramientas que la Ley les reconoce para seguir aportando a la inclusión financiera, haciendo productos más accesibles para las personas.
Existe una historia bien conocida de Miguel de Unamuno: siempre decía que sus obras eran “nivolas” y no novelas, porque no seguían las reglas de lo que definía a una “novela” en esa época. De la misma forma, quizá las fintechs de prepago en realidad no pueden captar, sino captir. En el sentido que lo relevante no es el nombre, sino lo que efectivamente pueden hacer. Y la ley que les rige no da mucho lugar a interpretaciones.
Ahora si nos queremos lanzar a interpretar solo por deporte, sería interesante entender qué habrá querido decir el presidente de la ABIF con “instituciones del mundo emergente”. Si tienes alguna idea escríbenos a cartas@fintual.com.