Como anunciamos en este post, el gobierno estaba preparando una nueva reforma, esta vez enfocada en perfeccionar el mercado de capitales y finalmente el miércoles pasado ingresó el Proyecto de ley al Congreso.
Para muchas personas el mercado de capitales es algo medio etéreo, un concepto que suena importante, pero que cuesta identificar su impacto en la vida del ciudadano de a pie. Por eso, frente al anuncio con bombos y platillos de una reforma que busca “reconstruir la profundidad y liquidez del mercado de capitales” había una alta probabilidad de que muchas personas reaccionaran como el personaje de José Soza en Romané, con su clásico “y qué me importa a mí, me da lo mismo. Váyanse a la m…”
Pero todo indica que el ministro Quiroz detectó este potencial problema de comunicación y dijo que no le gustaba el nombre MK4, porque sonaba a algo de la NASA que solo entiende Sanhattan. Y probablemente por eso el nombre del proyecto de ley es “de reforma al mercado de capitales y financiamiento de la casa propia”.
Porque la casa propia es algo con lo que todos conectamos. No hace falta un MBA en una universidad extranjera para percibir como un beneficio directo una mejora del acceso al financiamiento para la vivienda. Ahora, si es lo más eficiente desde el punto de vista económico, es otro tema.
Mi primer bien raíz
Una de las medidas pilares de MK4 es el Ahorro Voluntario para la Vivienda (“AVV”), un producto financiero (un fondo, una cuenta) en el que una persona, una pareja o matrimonio pueden ahorrar para pagar el pie de su primera casa o departamento de hasta 6.000 UF (destacamos “pareja o matrimonio” porque el AVV permitirá la copropiedad).
El Estado bonificará el 3% del valor del inmueble, mientras que las personas deben ahorrar en el AVV un mínimo del 7% de su precio, que la ley llama la “Meta de Ahorro”; así, el Estado paga parte del pie.
Y además de la bonificación estatal del 3%, el AVV tiene otro beneficio: la rentabilidad que genere el ahorro será libre de impuestos, en caso de concretarse la compra de la primera vivienda. O sea, sería una especie de APV-A por la bonificación del Estado, pero con un toque de 107, por la exención del impuesto a las ganancias.
Otra medida del proyecto, que también busca facilitar el acceso a la vivienda propia, es la creación del Fondo Nacional para la Vivienda (FONAVI). Este fondo será administrado por el Banco Estado y su objetivo es adquirir y financiar créditos hipotecarios (—principalmente de primera vivienda) para inmuebles de hasta 6.000 UF. Así, las instituciones financieras que otorgan créditos sacan de su balance el crédito que otorgaron (no el 100% porque mantienen una pequeña exposición que comentaremos más adelante) y así liberan su capital para otorgar nuevas hipotecas, lo que aumentaría la oferta y haría que bajen las tasas de interés.
El lector atento se habrá percatado que el AVV es exclusivo para la adquisición de una primera vivienda, mientras que el FONAVI tendrá como prioridad la compra de hipotecas de primera vivienda, pero no estará limitado a ello.
Eso sí, cuando el banco le vende la hipoteca al fondo no se desliga totalmente de esta. La primera pérdida será de su cargo (es decir el no pago de los dividendos por la persona que tomó el crédito será soportado, en primer lugar, por el banco que le vendió el crédito al FONAVI). por lo que el originador del crédito deberá mantener una exposición que estiman por parte de Hacienda será de ~3,5%. Así, se estarían alineando los incentivos para que el banco no le entregue activos de baja calidad al fondo, dijo el Ministro Quiroz en el encuentro de Clapes UC. Además, el escrutinio público será un ingrediente, puesto que el FONAVI publicará cómo se desempeñan los créditos que cada banco le entrega.
El patrimonio inicial del FONAVI será de 2 billones de dólares (algo menos que el patrimonio que administra Fintual), lo que le permitiría al fondo adquirir los créditos hipotecarios de 7.000 u 8.000 viviendas (aunque el proyecto también regula que este fondo emita deuda, por lo que su universo de acción puede crecer).
Estas dos medidas se suman a las mejoras realizadas al Fondo de Garantías Especiales (FOGAES) en agosto de este año y que permite rebajar la tasa del crédito hipotecario, mediante un funcionamiento similar al FONAVI, pero garantizando las deudas hipotecarias en lugar de adquirirlas. Escribimos sobre esta medida en este artículo.
Una mejor jubilación
Pero el acceso a la casa propia, si bien se ganó un espacio en el título del proyecto, no es lo único que busca mejorar MK4. También aumenta los incentivos de ahorro para la jubilación, específicamente el beneficio del régimen A del Ahorro Previsional Voluntario (APV-A)
El beneficio del APV-A consiste en una bonificación por parte del Estado, de un 15% del monto ahorrado por la persona en un año. O sea, si en un año los aportes a la cuenta de APV-A son de 2 millones de pesos, el Estado abona $300.000 (en verdad un poco más, porque ajusta los aportes por UF). Pero ese abono tiene un tope de 6 UTM que son aproximadamente $433.000 y MK4 eleva ese tope a 8 UTM, unos $574.000.
Reforma al artículo 107 LIR, de nuevo
En el aspecto tributario, un cambio a destacar es la nueva modificación al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta —sí, otra—. Las modificaciones a este artículo que introdujo la mega reforma tributaria aún no entran en vigencia, y ya hay un proyecto de ley que busca otras modificaciones al mismo artículo. Pero si estás pensando que se arrepintieron de dejar en 0% el impuesto a las ganancias de capital, el llamado es a la calma, porque ese beneficio se mantiene, e incluso se extiende.
Como recordarán —y de publicarse la reforma este 2026— a contar del 1° de enero del próximo año las ganancias de capital obtenidas en activos 107 serán ingreso no renta, es decir un ingreso libre de impuestos. Lo que busca MK4 es precisamente ampliar esta franquicia, para que más activos entren en la categoría 107.
Para que un acción o cuota de fondo mutuo o de inversión califique como “107” debe contar con presencia bursátil, lo que es cumplido por solo un 32% de las acciones listadas en bolsa.
Por lo tanto, para que más activos cumplan las condiciones de la franquicia, se reemplaza el requisito de presencia bursátil para las acciones chilenas por un free float mínimo de 15%, o sea, que al menos el 15% de las acciones de la sociedad estén en manos de personas no ligadas directamente a la sociedad, como los controladores, directores y ejecutivos principales. La idea detrás es que las acciones que apliquen para el beneficio del 107 estén realmente disponibles para su transacción, dado que las que están en poder de personas directamente ligadas a la empresa no suelen estar disponibles a la venta. Y además, ya no solo las acciones de Sociedades Anónimas Abiertas podrán ser 107, sino también las acciones de Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades por Acciones (SpA).
Pero los fondos mutuos y de inversión también verán cambios, puesto que se busca eliminar una distinción legal: hasta hoy, existen dos formas para que un fondo sea “107”; o las cuotas tienen presencia bursátil; o, los fondos deben invertir en activos con presencia bursátil. Los fondos 107 de Fintual son de este segundo tipo (por eso no encuentras sus cuotas listadas en la bolsa).
El proyecto de MK4 elimina esta distinción y solo podrán ser 107 los fondos que inviertan en determinados activos de oferta pública, emitidos en Chile o en el extranjero (esto último es una ampliación que introduce la reforma al mercado de capitales, por lo que Risky Chuck podría aumentar su participación en ETFs extranjeros, por ejemplo).
Además, el Proyecto de Ley establece que también podrán ser catalogados como 107 (y que la ganancia de capital obtenida en estos activos sea un ingreso no renta) ciertos derivados, los mutuos hipotecarios endosables y valores de oferta pública extranjeros adquiridos y enajenados en una bolsa de Chile, siempre que estos últimos transen en el mercado local en pesos chilenos y el activo extranjero distribuya a sus aportantes la totalidad de los dividendos o intereses que perciba. Esta medida da profundidad al cross-listing: que un activo puede cotizar en un bolsa en Chile y en el extranjero. Interesante propuesta, pero al mismo tiempo, que activos cross listed puedan estar dentro de la franquicia 107 nos despierta algunas interrogantes.
La primera, sobre sus implicancias en la libre competencia: por la administración de ETF nacionales las AGF deben cobrar IVA, lo que haría más difícil que puedan competir con los ETF extranjeros, al menos en el componente de la remuneración del activo. Los ETF extranjeros están exentos de IVA tanto en Chile como en su país de origen (si son ETF norteamericanos o europeos); además los ETF locales deben cumplir con garantías legales y enviar información a la CMF que no son idénticas a las obligaciones que deben cumplir los activos extranjeros.
La segunda apunta a la razón de ser de la franquicia 107. Siempre se ha entendido que su propósito fundamental era dar mayor profundidad y liquidez al mercado de capitales chileno a través de las exenciones tributarias del artículo 107 LIR. Esto facilitaría “el financiamiento de empresas a corto y largo plazo”. Suena lógico, pero, ¿cómo comulga eso con que el VOO (el ETF de Vanguard que sigue al S&P 500) o el SCHD (ETF de Schwab que sigue al Dow Jones U.S. Dividend 100) estén dentro de la franquicia? Son activos extranjeros cuya remuneración es cobrada por entidades extranjeras y el capital invertido en ellos saldrá del país, por lo tanto cuesta ver cómo el incentivo a la inversión en estos activos podría estar financiando a empresas chilenas (además de la bolsa de Santiago).
La tercera duda está relacionada con la repatriación: en la megarreforma se aprobó una repatriación de capitales, cuyo fin es lograr que bienes y rentas que se encuentren en el extranjero ingresen a Chile, por lo cual vendrá un régimen extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren fuera de Chile.
Este régimen extraordinario consiste en que le declaras al SII los bienes y rentas que tienes en el extranjero y pagas sobre estos un impuesto único y sustitutivo de 10%, pero en caso que dichos bienes o rentas se repatríen, se establece una tasa diferenciada de 7%. El punto es que para acceder al impuesto rebajado de 7%, los bienes y rentas repatriados deben mantenerse invertidos en activos locales, como inmuebles o los valores del artículo 107. Esto hacía sentido porque el artículo 107 solo comprendía activos nacionales, pero ahora, con la posibilidad que activos extranjeros cross listed sean considerados “valores del artículo 107” se cae la razón de fondo de la repatriación (importar bienes y rentas del exterior), puesto que las personas podrían hacer ingresar al régimen extraordinario e invertir en activos cross listed, cumpliendo con el requisito de acceder a la rebaja del 7% sin mantener la plata efectivamente en activos locales.
Hablaremos sobre la repatriación en un futuro artículo.
Compensación de pérdidas para personas que invierten en activos extranjeros
Como regla general, las personas naturales no tributamos conforme a un balance; sino que lo relevante para determinar la base de nuestra tributación son los ingresos que recibimos, sin deducir gastos o compensar pérdidas.
Miremos los sueldos: la carga tributaria sobre la remuneración es la misma ya sea que se trate de una madre o padre que debe pagar colegio, pañales y/o gastos del hogar, o de un soltero que vive en la casa de sus padres y sus gastos no exceden por mucho algunas salidas al rey de las micheladas. Por supuesto hay excepciones en las que sí se permiten deducciones, como las personas que emiten boletas de honorarios u operan como empresario individual, pero la regla general es que en el cálculo del impuesto priman las rentas.
MK4 expande esas excepciones y busca que las personas naturales puedan compensar las pérdidas que obtuvieron en sus inversiones en el extrajero (como tu ETF norteamericano) con, por ejemplo, los dividendos que recibiste por tener una inversión en Risky Chuck 107. Las pérdidas solo podrán ser compensadas con ingresos del mismo año, sin posibilidad de arrastrarlas.
¿Y qué viene ahora?
Invertir en el mercado de capitales es una excelente decisión financiera. Sabemos que viene de cerca la recomendación porque los autores de este artículo trabajamos en Fintual, pero es una realidad que el mercado de capitales ofrece una variedad de alternativas para hacer crecer el patrimonio de las personas. Y contrario a lo que se puede pensar, no está reservado para el grupúsculo de la población con ingresos más altos, hay opciones de fácil acceso que no requieren grandes montos de inversión.
Por eso siempre serán bienvenidas las medidas que ayuden a crear un mejor mercado, con reglas claras, igualdad de oportunidades y, muy importante, información al alcance de todos.
Por su parte, la casa propia es un anhelo de muchas personas. También es cierto que hay quienes son felices arrendatarios y quizá no se sintieron tan interpretados por las palabras del senador Carter respecto a que se viene la revolución del propietario, donde en lugar de un puño vacío, se alzarán las llaves de la primera vivienda (o nave de sueños, como indicó en una analogía). Pero no dejan de ser ciertos los beneficios en términos de seguridad económica que puede entregar ser dueño de un inmueble.
De todas maneras, MK4 recién entró al Congreso y aunque la presidenta del senado ya comprometió su aprobación para antes de diciembre, aún queda mucho por discutir.
Por ahora solo queda ver cómo transcurre su tramitación y aplicar un principio fundamental en estas fechas: veámoslo después del 18.