Este año en Fintual decidimos poner foco en los productos para sociedades. Nos dimos cuenta que si queremos ser la AGF más grande del país, debíamos ser la mejor opción para todos: personas naturales y jurídicas.
Y en este camino descubrimos que muchas sociedades se enfrentan al mismo problema al momento de tomar decisiones financieras: en qué instrumento invertir. Trataré de responder esa inquietud, desde la perspectiva tributaria.
Mi idea es mostrar cómo tributa la inversión en instrumentos 107 LIR realizadas a través de una sociedad; en qué instrumentos puedes invertir según el tipo de sociedad que tienes (porque hay sociedades que tienen restringido este ítem); el efecto de una inversión en dólares; y la tributación en líneas generales de una inversión que realiza mi sociedad junto a la tributación de los dueños de la sociedad, a la hora de repartir las rentas.
Pero antes, un mensaje para los lectores más letrados en estos temas, quienes se preguntarán por qué no estoy hablando de las mil y un excepciones y temporalidades que existen en el universo tributario de una sociedad: este post busca dar una primera aproximación a este tema; no hacer un largo y aburrido tratado sobre los registros de rentas empresariales y la imputación de créditos por rentas obtenidas pre 2017.
Sociedades invirtiendo en activos 107
La principal característica tributaria de la franquicia del 107 LIR es que para la sociedad que realiza la inversión, la ganancia de capital (la ganancia que se obtiene al vender una acción 107 o rescatar un fondo 107) está gravada con un impuesto único de tasa 10%; y a contar del próximo año (de publicarse la megarreforma este año) dicha ganancia de capital será libre de impuestos.
Y para los socios, tanto en la situación actual como en la que inicia el próximo año, el efecto tributario que ocurre al recibir una renta que proviene de la ganancia de capital de un activo 107 LIR es el mismo: dicha ganancia no se suma a la base de su impuesto global complementario y, por tanto, la carga tributaria del socio no se verá afectada. Podría decirse que esto es una excepción al funcionamiento ordinario de la tributación de las rentas sociales, que veremos más adelante.
Eso sí, hay un pero. En Chile existe un orden que se debe seguir a la hora de repartir las rentas generadas o recibidas por una sociedad. Por ejemplo, y en líneas generales, las rentas afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional se deben repartir en primer lugar a los socios —estas rentas se anotan en el RAI—; una vez agotadas estas rentas se reparte la diferencia generada entre la depreciación acelerada de un activo y la depreciación normal. Y vacío este registro (llamado DDAN), es posible retirar las rentas con tributación cumplida, como lo son las rentas obtenidas de los activos 107 LIR, y los ingresos no renta (que será la clasificación de las rentas obtenidas en los activos 107 LIR a contar del próximo año).
Entonces, una sociedad operativa (imaginemos una sociedad que presta servicios o vende insumos) probablemente esté constantemente generando rentas afectas a impuestos finales, por lo que le “costará” repartir a sus socios las rentas provenientes de la ganancia de capital de los activos 107 LIR.
En una sociedad de inversión podría resultar más fácil llegar a repartir las rentas que no generan impacto tributario en sus socios si esta organiza sus inversiones de manera tal de obtener una mayor cantidad de rentas de tributación cumplida o ingresos no renta en vez de las rentas afectas a impuestos.
También está el caso de sociedades que ya tienen una inversión en fondos tradicionales, y no quieren hacer el rescate de estos fondos —el rescate gatilla la tributación—. Si estos fondos reparten dividendos, habrían dos tipos de eventos que aumentan las rentas afectas a impuestos Global Complementario y Adicional: la ganancia de capital producida en un fondo tradicional y —muy probablemente— los dividendos que reparta, lo que atrasaría la salida de las rentas exentas e ingresos no renta. La solución, entonces, es que la sociedad se mueva a fondos tradicionales que no repartan dividendos; como los fondos tradicionales (o fondos 108) de Fintual. Este movimiento puede hacerse de una manera que no significa hacer un rescate del fondo, es decir, de manera neutra tributariamente.
Patente comercial
Otro tema a considerar es que las sociedades deben pagar un impuesto municipal llamado patente comercial, que se paga en dos cuotas anuales. Este impuesto se calcula aplicando una tasa de 0,25% a 0,5% al patrimonio tributario de la sociedad (el nombre técnico es Capital Propio Tributario), dependiendo de la comuna o sector en que esté domiciliada la sociedad.
Las inversiones que realiza la sociedad (ya sean 107 u otro tipo de inversiones) son activos que componen el patrimonio tributario de esta, por lo que una inversión realizada a través de una sociedad tendrá este costo adicional.
En cambio, invertir en un activo 107 como persona natural no genera el pago de patente comercial y el efecto tributario sobre la ganancia de capital es exactamente igual a si la renta se obtiene mediante una sociedad.
Inversión en dólares
Una sociedad puede invertir en Chile o en el exterior, en activos denominados en pesos o en otras monedas. Pero como las sociedades del régimen general deben llevar contabilidad completa, los activos en que invierten los registran en pesos. Y eso tiene consecuencias cuando el ETF o la acción están denominados en dólares.
Los fondos que ofrecemos en Fintual son fondos constituidos en Chile y denominados en pesos (que no es lo mismo a la moneda a la que están expuestos).
La inversión en activos denominados en dólares, como las acciones o ETFs que transan en la bolsa de Estados Unidos, generan en las sociedad del régimen general el siguiente efecto: estas deberán reconocer como ingreso o pérdida a fin de año el impacto de la variación del dólar en dicho activo, con independencia de si la sociedad vendió el ETF/acción o no. Esto puede provocar que la sociedad tenga que pagar impuesto de primera categoría sin caja, por una inversión que aún no ha vendido.
La forma de solucionar este problema es, o que la sociedad lleve contabilidad en dólares (es un trámite que se realiza ante el SII), o generando pasivos en dólares del tamaño de los activos norteamericanos. Así, si sube el dólar, sube el valor de los activos pero también el de los pasivos, quedando neteado el efecto de tipo de cambio.
Restricciones a la inversión
Si tu sociedad es una SpA o una S.A. puedes saltarte esto. En cambio, si tienes una sociedad de profesionales, esto es para ti.
Primero, para resolver la duda si tienes una de estas entidades: las sociedades de profesionales son sociedades de personas (por lo general una sociedad de responsabilidad limitada o SRL) que se dedican exclusivamente a la prestación de servicios y asesorías profesionales por intermedio de sus socios, los que —en su totalidad— deben ejercer sus profesiones para la sociedad, es decir no pueden haber socios que solo aporten capital. Además, las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. Estas sociedades se inscriben en el Registro de Sociedades Profesionales que lleva el SII.
Este tipo de contribuyentes se volvieron famosos a contar del 2022 porque quedaron exentas de IVA en la prestación de sus servicios. Esto las hizo muy utilizadas en el mundo de los funcionarios de la salud y de los abogados.
El tema es que las sociedades de profesionales deben dedicarse exclusivamente a prestar servicios y asesorías profesionales, y la inversión queda fuera de estos conceptos. El SII ha dicho que las sociedades de profesionales pueden invertir, pero solo con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización; es decir, instrumentos de corto plazo y de un perfil más conversador (cómo Very Conservative Streep).
Por tanto, si este tipo de sociedades invierte en fondos de renta variable internacional, por ejemplo, podría ser impugnada su calidad de sociedad de profesionales, lo que haría que sus servicios estén gravados con IVA, entre otros efectos.
Tributación de las inversiones
No puedo cerrar sin antes enunciar las reglas generales y básicas de la tributación de las sociedades en Chile.
Las sociedades tributan con el impuesto de primera categoría (IDPC). Este impuesto comprende varios regímenes, siendo los dos más comunes el régimen general y el régimen Pro Pyme. Y en qué régimen está la sociedad afecta la tributación que puede tener una inversión.
Así, las sociedades que se encuentran en el régimen general (las sociedades de inversión están en este régimen) tributan conforme un balance efectuado cumpliendo con las normas de contabilidad completa de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con una tasa del impuesto de primera categoría de 27%, la que disminuirá a 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% a contar del 2029.
Este régimen también se llamaba semi integrado porque los propietarios de estas sociedades solo podían imputar parcialmente el crédito del impuesto de primera categoría pagado por la sociedad en contra de sus impuestos finales, y esto se materializa mediante el pago de un impuesto de restitución de tasa 35% sobre el valor del crédito. La consecuencia es que los socios o accionistas de la sociedad del régimen semi integrado tienen como tasa efectiva máxima de su Global Complementario un 44,45%, debido que deben restituir parte del crédito del impuesto que les da los dividendos (vs el 40% que es el tramo superior de dicho impuesto).
Esto último cambiará una vez publicada la megarreforma, y para las rentas generadas el año 2029 en adelante, los socios o accionistas de una sociedad podrán imputar totalmente el referido crédito.
Por su parte, las sociedades del régimen Pro Pyme tributan por sus rentas percibidas y gastos pagados, con una tasa de impuesto de 12,5% (a contar del 2028, esta tasa podría ser del 15%), y el impuesto de primera categoría pagado por la sociedad puede ser imputado por los socios como créditos contra sus impuestos finales de manera completa.
Mucha lata técnica… veamos cómo se refleja esto en la inversión que realiza tu sociedad, con los datos de la última operación renta: supongamos que la sociedad tiene 3 socios con los siguientes ingresos ajenos a la sociedad: socio A tiene ingresos mensuales de 2 millones por concepto de su trabajo, socio B gana 50 millones anuales por rentas del trabajo y el socio C tiene ingresos de 100 millones anuales que provienen de otras inversiones.
La sociedad repartió un dividendo de 10 millones de pesos a cada uno de los socios.
Si la sociedad pertenece al régimen general, podemos imaginar que la sociedad generó una utilidad anual de 41 millones de pesos, y sobre dicha utilidad pagó su IDPC de 11 millones (el 27%), por lo que le quedó con una utilidad post impuestos de 30 millones, que repartirá a sus socios en partes iguales. Estos 11 millones pagados por el impuesto de primera categoría serán utilizados de forma parcial como crédito contra los impuestos finales de los socios.
Por tanto, cada socio recibirá 10 millones de pesos en líquido y 3,6 millones de pesos como crédito parcial contra sus impuestos finales. Como el sistema es semi integrado, para utilizar los 3,6 millones de crédito cada socio deberá restituir el 35% de dicho valor, es decir deberán pagar 1,3 millones de pesos cada uno (recordemos que el 65% impuesto pagado por la sociedad puede ser utilizado como crédito: sistema semi-integrado).
El socio A tenía una base de 2 millones de pesos mensuales por su sueldo, es decir 24 millones anuales. A esa base se le suman los 10 millones de pesos que recibió de su dividendo y los 3,6 millones de pesos que podrá utilizar como crédito. Por tanto, la base imponible de este socio quedó en 37,6 millones de pesos. El impuesto global complementario de este socio fue de 1,5 millones, pero tiene para imputar como crédito 3,6 millones de pesos y pagar el impuesto de restitución por usar el crédito de 1,3 millones. Queda así: 1,5 millones de pesos de global complementario, menos los 3,6 millones de pesos de crédito por el impuesto pagado por la sociedad más 1,3 millones de pesos por el impuesto de restitución menos 500 mil pesos que su empleador pagó por el impuesto a las rentas del trabajo, da como resultado una devolución a favor del socio de 1,3 millones de pesos. La carga impositiva de este dividendo es de 2,3 millones (un 17%).
El socio B, con una base anual de 50 millones, queda con una base de 63,6 millones de pesos; lo que significa un impuesto global complementario de 5,4 millones de pesos de los cuales puede imputar 3,6 millones de pesos como crédito y pagar los 1,3 millones de pesos por concepto de impuesto de restitución. Además, debe utilizar como crédito el impuesto a las rentas del trabajo que su empleado pagó, por 3 millones de pesos. El resultado es una devolución de 100 mil pesos en favor del socio B. La carga impositiva del dividendo es de 3,6 millones (26%).
El socio C, con ingresos anuales de 100 millones, queda con 113,6 millones de pesos como base de su impuesto Global Complementario, igual a 20,3 millones de impuesto a pagar; pudiendo imputar 3,6 millones de pesos como crédito pagando los 1,3 millones de pesos por concepto de impuesto de restitución. Por tanto, deberá pagar 17,9 millones de pesos en abril. La carga impositiva del dividendo es de 6 millones de pesos (44,4%).
En cambio, si la sociedad pertenece al régimen pro pyme, el socio A recibirá una devolución menor (solo 560 mil pesos versus lo 1,3 millones del escenario anterior), debido a que esta sociedad pagó menos impuesto de primera categoría (12,5% vs el 27% del régimen general), pero la carga total del dividendo baja a 872 mil pesos (6,64%). El socio B, por su parte, deberá pagar 350 mil pesos en abril, y su carga impositiva disminuyó de 3,6 millones a 1,8 millones de pesos (16%). Por último, el socio C tendrá que pagar 2,3 millones de pesos, con una carga total de 3,9 millones de pesos (34,9%).
Creo que está de más decir que las rentas que provienen de activos 107 son mucho más simples: 10% los paga la sociedad, y nada más. El socio no agrega ni restituye nada. Y a contar del 1° de enero del próximo año —de publicarse la ley este año— la sociedad no pagará por estas rentas y el socio no agregará ni restituirá nada.
Y, si tienen una sociedad, contraten un contador.
PD: si leíste todo esto y no tienes una sociedad, seguramente estarás interesado en abrir una para invertir. En ese caso, te recomiendo leer este post también.