Imagina que diriges una empresa que hace mezcal. Llevas más de 100 años en el rubro, el tatarabuelo del dueño la fundó en 1905 y más allá de los altibajos de pasar un siglo haciendo negocios, la empresa está sana. Pero el dueño y los directores creen que es momento de convertirse en una emisora de valores, es decir, una empresa que ofrece acciones o bonos (deuda) en el mercado de valores.
Parece un buen plan: podrás conseguir financiamiento para tus actividades y hacer crecer el negocio o diversificarte. Pero no tan rápido, la Ley del Mercado de Valores te pide algo especial: abrir las puertas y ventanas de tu casa. ¿Estás dispuesto?
En México para ser emisora de valores, se requiere que la sociedad que pretende serlo revele al mercado todo: quién es, los riesgos a los que se encuentra sujeta, sus accionistas, consejeros, órganos sociales, su estructura de capital, régimen fiscal, características de los valores, precio de colocación, posibles adquirentes, calificación otorgada por una institución calificadora de valores, en fin, la lista es larga.
Pero no solo necesitas mostrar todo al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). También hay que hacerlo durante el mantenimiento de esa inscripción e incluso hay obligaciones de divulgación de información periódica –trimestral, anual o de eventos relevantes. En otras palabras: que hay que contarlo todo, y bien seguido. ¿La razón? Los inversionistas que adquieren tus acciones o bonos ¡se vuelven tus socios o acreedores!
¿Y qué pasa si me hago el desentendido y ya? No es una buena idea: pueden caerte consecuencias administrativas e incluso penales. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores –el regulador– tiene la facultad de definir cómo, qué y cuándo se debe divulgar la información; e incluso cómo deben ayudar los auditores externos, los abogados, las bolsas de valores y todos los que estén relacionados. ¿Por qué? Porque es su misión –la del regulador–, el velar por ti, por las personas que invierten su dinero en las emisoras de valores.
¿Qué cambia en la nueva Ley del Mercado de Valores?
La Ley del Mercado de Valores data de 2005 y solamente había sido reformada para cuestiones muy particulares.
También ha existido una queja constante que los participantes del mercado formulaban por la demora de la Comisión para inscribir en el Registro a las emisoras. Y eso causaba muchas veces que se perdieran oportunidades de mercado.
Ahora, las recientes propuestas de reformas a la Ley sí son un cambio estructural sumamente importante, y que marcarán un antes y un después. ¿Cómo? Desrregulando, es más, me aventuro a decir que aplicando el concepto de simplificación.
En resumen: se conserva el régimen de revelación de información, pero estará regulado bajo un marco de autorregulación para las emisoras simplificadas, sin sanciones administrativas, aunque sí penales en caso de delitos. Para que se entienda mejor: sanción penal es principalmente prisión y las administrativas son multas.
Esto también quiere decir que de ahora en adelante, las reglas para entregar la información al público de una empresa que califique como “simplificada” las pondrán las bolsas de valores, conforme a las directrices que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Entonces: bastará con que la bolsa de valores donde se quiera registrar la futura emisora dé una opinión favorable de esta para que quede inscrita.
Volvamos al ejemplo de tu productora de mezcal: con la ley como actualmente está, tenías que lograr que la Comisión primero dejara claros los requisitos de divulgación de información y que supervisara y te inscribiera como emisora. Ahora el regulador fue eliminado de la ecuación. Solo necesitarás que la bolsa de valores donde quieres enlistar tu empresa esté de acuerdo y ella se encargará de velar porque sigas entregando la información de manera oportuna en el futuro, eso conforme a los estándares generales que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
También, como ya se dijo, bastará la opinión de la bolsa para que la referida Comisión te inscriba en el registro. Y no solo eso, como las emisoras simplificadas no estarán supervisadas por la Comisión, esta ya no les podrá poner sanciones. Pero, en casos graves de delitos los inversionistas podrán presentar la denuncia (para las emisoras normales, se necesita sí o sí que la Secretaría pida investigar el delito).
Pero ojo, hay que recordar que si enlistas tu productora de mezcal bajo este nuevo esquema, quedará registrado como una emisora simplificada.
Y esto tiene dos limitantes importantes: primero, que los valores emitidos por las emisoras simplificadas únicamente podrán ofrecerse a los inversionistas institucionales o calificados. ¿Parece lógico, no? Veamos.
En México la mayoría de los inversionistas son institucionales (como Afores y aseguradoras) y son los que necesitan menos protección. En cambio, el gran público inversionista o “retail” son personas comunes que queremos participar directamente en el mercado, y es sumamente incipiente.
Ahora, los inversionistas calificados son, según la regulación actual, de tres categorías que difieren mucho entre ellos en ingresos y en inversión en activos. Habrá que ver todavía a qué tipo de inversionistas calificados la Comisión faculta para poder adquirir valores de las emisoras simplificadas.
El foco, creo, debería estar en el nivel de información al que podrán tener acceso estos inversionistas para que puedan tomar decisiones de inversión acertadas.
La segunda limitante es que la Comisión tendrá que decidir qué emisoras podrán acogerse a este régimen simplificado. Tomarán en cuenta el capital contable, activos, pasivos o ingresos, capacidad de financiamiento, características y transparencia de su gobierno corporativo.
¿Por qué es importante esto? No queremos que todas las empresas se conviertan en emisoras simplificadas, el objetivo es que coexistan ambos tipos. El camino simplificado deberían tomarlo las empresas que normalmente no podían financiarse en el mercado de valores.
Una nota alegre: esta reforma a la Ley del Mercado de Valores le da la facultad a la Comisión para regular materias ESG (environmental, social and governance), tanto para las emisoras simplificadas como para cualquier otra entidad que participe en el mercado de valores.
En síntesis. Lo bueno: la posibilidad de que existan más emisoras a través del régimen de “emisoras simplificadas”. Lo malo: la falta de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de estas “emisoras simplificadas”. Lo feo: el que este proyecto de reformas haya sido aprobado por la Cámara de Senadores en la noche fatídica sin el debido proceso... pero faltará aún la aprobación, en su caso, de la Cámara de Diputados.