Volvimos con este clásico. Algunos quizá dirán “¿de nuevo? Para qué si ya sabemos” Y de hecho sería genial que sean varios los que piensan así. Quiere decir que ya se manejan, quizás hasta lo encuentran fácil y saben que este trámite puede tener un final feliz: una devolución. El asunto es que Fintual es la 4ta AGF con mayor número de clientes en fondos mutuos, y eso significa que hay muchos que recién entran al mundo de las inversiones con nosotros. Y también hay varios que no son clientes (como la competencia) que se podrían beneficiar de nuestros tutoriales, así que feliz de no decepcionar y acompañarlos con esta información.
Si quieres que te acompañemos con detalle en todo el paso a paso y llenar el silencio mientras entras al SII puedes ver el video.
Vamos al grano:
- Entrar a la página: lo primero es entrar a la página del sii www.sii.cl
- Ir a MiSii: una vez ahí vamos a Mi Sii. Pueden entrar con su clave del SII o con la clave única.
Puede que les pida actualizar sus datos, pero pueden hacerlo después.
- Ir a declaración de renta: otros años el Servicio pus un banner destacado para ir a la declaración, esta vez no la pillamos, pero no importa porque podemos llegar igual: vamos a Servicios online > Declaración de renta > Declarar renta
- Año tributario: les va a preguntar por el año tributario que desean declarar. Acá el año tributario es el año en el que estás haciendo la declaración. Si bien informamos movimientos y operaciones del 2025, el año tributario es el 2026
- Información del contribuyente: verán sus datos registrados en el SII, pero lo importante son los botones de abajo: pueden ir a declarar renta, pero antes les quiero mostrar la información que alimenta su declaración de renta. Y para eso vamos a “información para declarar”
- En información para declarar vas a encontrar la información sobre tus operaciones, que enviaron al SII las entidades en las que hiciste esas operaciones.
Estos certificados se llaman declaraciones juradas. Las famosas DJ (famosas al menos en el mundo de contadores). No es necesario entrar a esta sección o revisar las DJ para hacer la declaración, pero si quieren revisar los datos que alimentan lo que van a declarar, o si tienen dudas de alguna cifra, acá es donde pueden revisarlo.
- DJ 1871, que es donde las instituciones (AGFs, AFP, compañías de seguros, etc.) informan al SII los aportes en APV-A. Para los que no sepan el APV es un tipo de ahorro para la jubilación. Hay 2 regímenes: A y B. En el A el Estado te abona un 15% de lo que aportes, con un tope de aprox 430 mil pesos.
- DJ 1879 muestra los ingresos por boletas de honorarios que hemos recibido y las retenciones que nos practicaron, y que el 2025 fue de 14,5%
- DJ 1887 que tiene el sueldo para los trabajadores dependientes y el impuesto que se aplicó. Recuerden que del sueldo bruto, además de los descuentos de la AFP y de salud, también se descuenta el impuesto de 2da categoría.
- La 1894 donde fintual y otras AGFs reportan las ganancias o pérdidas que tuvieron los clientes en sus rescates. Recuerden que por los fondos mutuos sólo pagas impuesto cuando retiras y si es que en esos retiros tienes ganancias. Eso es lo que se informa en esta DJ.
- La 1899 que muestra el otro régimen del APV, el APV-B. Que tiene otro beneficio: todos los aportes que hagas en un año, se descuentan de tus ingresos y por lo tanto pagas menos impuesto.
- Y otro tipo de información: el banco informa acá las inversiones en depósitos a plazo, los intereses por créditos hipotecarios y si compraron acciones nacionales.
- Después de haber visto lo que enviaron las entidades, o si no quieren entrar no pasa nada, vamos a “continuar” y llegamos a la propuesta de declaración, que es un resumen del formulario 22, que es esta sábana de muchas partidas que recoge la información que veíamos antes. Vamos a ver igual en detalle el F22, pero este resumen sirve para entender cómo se llega a la línea final que es lo que interesa principalmente: cuánto tenemos que pagar, o si tenemos derecho a una devolución.Y en términos simples, se calcula en 4 bloques:1ro) El servicio toma todos tus ingresos del 2025: el sueldo, las boletas de honorarios, si recibiste dividendos de acciones, si vendiste acciones más caro de lo que las compraste y tuviste ganancias de capital, si retiraste de fondos mutuos y tuviste ganancias, intereses por depósitos a plazo… todo eso son ingresos o “rentas afectas”.2do) Luego, el Servicio dice “OK, recibiste todo esto, pero hay algunas partidas que rebajan del total de ingresos”. Por ejemplo, lo que aportaste en APV-B con un tope de 600 UF (que son como 24 millones).
Esto es importante: es lo que aportaste directamente, porque si lo hiciste a través de un descuento por planilla, ya descontaste de tu sueldo de ese mes, entonces no aparecerá acá. O también si tienes créditos hipotecarios, la parte de intereses que pagas de la cuota, también rebaja las rentas.3ro) Tenemos todos los ingresos, menos las rebajas que vimos en el punto 2 y con eso se obtiene la base imponible anual, que es el monto sobre el que se calcula el impuesto global complementario. Y te dice, según esta base, el impuesto que te toca pagar es este.
4to) Y después están los créditos al impuesto, que es otra rebaja, pero no de los ingresos, sino del impuesto que ya se había calculado.
Hay varias partidas que pueden actuar como crédito al impuesto global complementario, pero el más común es el impuesto que pagaste antes: el impuesto de segunda categoría.
¿Se acuerdan que en las DJ que veíamos antes, había una, la DJ 1887 en la que se reportaba el sueldo recibido y los impuestos aplicados? Bueno, esa información se refleja acá de manera que el servicio dice “calculamos este IGC, pero ya pagaste durante el año pasado todo esto de impuestos”, entonces no te cobra 2 veces por el mismo ingreso y te descuenta esos pagos de impuesto.
Y hay una última deducción más: la retención que te hicieron en tus boletas de honorarios, que el 2025 fue 14,5%.Finalmente con esa suma y resta, si el cálculo es negativo, entonces el Servicio te tiene que devolver plata y si es positivo, tienes que pagar.
Detalle del F22
Vamos ahora al detalle del formulario 22, para revisar las partidas que lo componen.Códigos:
Cuadro honorarios. Acá vemos las cifras relacionadas a los ingresos por boletas de honorarios. Cuánto te pagaron, cuánto te retuvieron, etc.
Y algo importante: en el código 770 aparece cuánto ahorraste en APV-B, como independiente. Pónganle un pin a esto, porque volveremos a verlo un poco más adelante.
Otro punto que les puede interesar a los independientes es la partida de gastos. En general se usan los “gastos presuntos”, que son los gastos que se supone se incurrió para generar esos ingresos de las boletas. Y se asume un 30%.
La gracia de ese 30% es que no hay que demostrar nada. El consenso es que es 30%
Línea 5 Acá aparecen varios códigos que se completan con la información que les enviamos a los que invierten en Acciones para que completen la DJ 1929.
Línea 7, código 110. Honorarios. Lo que veíamos que se informa en la DJ 1879.
Línea 8, código 1869. Ganancia por retiro en fondos mutuos. Acá nos detenemos un poco. En este código van las ganancias que obtuviste en los retiros de FFMM que hiciste el 2025. Por cada retiro que uno hace, cuando uno pide en la app “quiero sacar 100 mil, 1 millón, etc.” pero lo que en realidad están haciendo es rescatar cuotas, que es como venderlas. Entonces, si en esos retiros, estás vendiendo cuotas a un precio mayor al que las compraste (o sea, cuando hiciste el aporte), te llevas una ganancia y si es a un precio más bajo, una pérdida. O como es su nombre oficial para efectos de impuestos: mayor valor o menor valor.
Si hicieron más de un retiro durante el 2025, pueden haber tenido ganancias en algunos y pérdidas en otros. Las ganancias van en este código 1869 y las pérdidas van en el código 169 de la línea 17 (en la sección de Rebajas a la Renta). Además, si usaron nuestra herramienta para optimizar impuestos, quizás vendieron las primeras cuotas que compraron o las últimas, y eso cambia también el monto de la ganancia.
Y en el código 155 va el consolidado con las ganancias de todos los “capitales mobiliarios”, o sea, si invierten en bonos, derivados y otros activos, la suma total va ahí. Si tienen solo FFMM, la cifra se repite.
Línea 10, código 1032. Ganancias por compraventa de criptoactivos (esto es parecido a la inversión en Acciones extranjeras, en el sentido de que ustedes deben completar la información manualmente en el F22.
Línea 13, código 1098. Los sueldos, que se declaran en la DJ 1887 y para las personas que están pensionadas, acá también aparece la pensión que reciben (recordemos que las pensiones tributan igual como si fueran un sueldo).
Luego vienen las rebajas a la renta
Línea 17, código 169. Lo que les comentaba, de las pérdidas en retiros de FFMM y otros capitales mobiliarios
Línea 23, código 765. Aportes en APV-B. Acá nos vamos a detener un poco. En este código se ve el aporte al APV-B directo, es decir, lo que pongo en APV desde mi cuenta bancaria. No a través del descuento por planilla. Porque lo que aportas como descuento por planilla ya descontó otro impuesto, que es el de 2da categoría que pagamos todos los meses los empleados dependientes. Entonces no te va a rebajar 2 veces.
Otro punto importante es cómo declaras este aporte: como independiente o dependiente. Nosotros te recordamos todos los años por correo, el estado laboral que tienes registrado en Fintual, que será el que figure en tu aporte APV-B¿Y por qué es importante? Porque si aportas al APV-B como dependiente, el SII va a rebajar tu renta dependiente, o sea va a buscar tus ingresos de sueldo y de ahí va a hacer la rebaja. Entonces si en verdad eres independiente, no va a encontrar nada que rebajar de sueldo y por lo tanto no vas a aprovechar el beneficio. Por eso es importante que tus aportes queden registrados con el estado laboral que corresponda.
¿Cómo calcular el Impuesto Global Complementario (IGC)?
Con todas las sumas y restas, el SII llega a la base imponible anual y calcula el IGCSi tu base imponible anual es menor a $11.265.000 (13.5 UTA) entonces están exentos de pagar el impuesto. Pero si es mayor, aplica entonces la tabla del IGC.
Impuestos anuales
Después que el SII determinó cuánto tienes que pagar hay algunos impuestos que no estaban contemplados en las partidas anteriores pero se deben sumar para determinar el pago total que debemos hacer.
Uno es el impuesto del artículo 107 de la LIR, que encuentran en la Línea 66, código 1829: acá van las ganancias de capital obtenidas por la venta de acciones o rescate de cuotas de fondos, que cumplan los requisitos para aplicar al beneficio tributario del artículo 107 de la ley de impuesto a la renta. O sea, que tengan presencia bursátil (que sean altamente transados en bolsa) o que inviertan en instrumentos con presencia bursátil en el caso de los fondos (entre otras condiciones). El artículo 107 permite pagar solo un 10% sobre la ganancia de capital obtenida en la venta o rescate de acciones o fondos, en vez de aplicarse el impuesto global complementario según el tramo que te corresponde. Antes, el mismo artículo permitía pagar 0%, pero una modificación de la ley de 2022 pasó a fijar el impuesto en un 10%.
Sigue siendo conveniente para mucha gente, pero ya no para todos. Porque el impuesto global complementario, es progresivo, o sea que los ingresos más altos pagan un porcentaje mayor. Entonces si estás en los tramos en que tu impuesto marginal es menor a 10% te conviene que te aplique el IGC no más, pero si estás en un tramo de renta mayor, sí te conviene el 107.
¿Y por qué tanta explicación con 107? ¿Acaso en Fintual tenemos algo con este beneficio tributario?
Así es, pronto en su app de inversiones favorita (si se anotan en la lista de espera). Y qué coincidencia, justo cuando se está hablando de un nuevo proyecto de ley que volvería a permitir pagar 0%.

Si te quedan algunas dudas o comentarios, escribe a cartas@fintual.com, o déjanos comentarios en el video de Youtube.