Año 2012. Escuela de Ingeniería, cátedra de Optimización. El profesor llevaba ya 40 minutos haciendo una demostración matemática sobre “Optimización Entera”.
En ese minuto ya la mayoría de la sala estaba en “piloto automático”, salvo algunos compañeros muy clever, de repente el profe se da vuelta y despacha la siguiente frase:“¿Creen que esto es difícil? Espérense a hacer su declaración de impuestos”
12 años después, puedo decir que el profesor tenía razón, los cálculos de impuestos son complicados, y por mucha matemática que uno maneje, la cantidad de casos e interpretaciones hacen que la ingeniería tributaria, más que una ciencia, sea un arte. Sin embargo, entender lo básico de las declaraciones de impuestos puede ser una gran ventaja. Por ejemplo, invirtiendo en APV puedes aumentar la rentabilidad de tus inversiones en 15%, 30% o incluso 40% en un año, sólo en base a beneficios tributarios, y dependiendo de cuánto asignes a régimen A y régimen B.
En este artículo te explico cómo funcionan estos beneficios tributarios y cómo resolver uno de los problemas de optimización más interesantes: ¿cuánto ahorro asignar a APV-A y APV-B para maximizar tu beneficio tributario?
APV basics
El APV es un mecanismo de ahorro, por medio de vehículos de inversión (como los fondos de Fintual), en que el Estado te ayuda regalándote dinero como premio a tu ahorro (Régimen A) y/o rebajando tus impuestos (Régimen B). Tú eliges y puede ser una combinación de ambas.
En el régimen A, el Estado te regala hasta un 15% de lo que ahorres en el año, donde el tope del beneficio en efectivo son 6 UTM. Aproximadamente $394.620 (monto actualizado a junio 2024).
Ejemplo:
Todos los meses haces un aporte mensual de $150.000
En un año eso suma $1.800.000
El Estado te regala el 15% adicional de eso.
Entonces $1.800.000 + el 15% = $1.800.000 + $270.000
= $2.070.000
Eso se irá a tu jubilación.
En el régimen B, el beneficio es pagar menos impuesto a la renta. Tu aporte se descuenta de tu total imponible (y por lo tanto pagas menos impuestos).
El beneficio tiene un límite de 600 UF anuales si el aporte lo haces de forma directa. Si el aporte lo haces a través de tu empleador, el límite es de 50 UF mensuales.
Está pensado para personas con ingresos más altos.
Veamos un ejemplo para calcular tus impuestos usando la siguiente tabla que no es taaan complicada.
Busca el intervalo en el que está tu sueldo mensual, o lo que ganas al mes:
Fuente: SII Impuesto Único de Segunda Categoría 2024
Digamos que tu sueldo líquido imponible es $1.500.000 => $1.500.000 * 4% - $35.622 => Te corresponde pagar $24.378 de impuesto mensual según la tabla.
A esta tabla se le conoce como la famosa Tabla del Impuesto de Segunda Categoría.
Eso significa que:
Cada peso que ahorres en APV-B descontará un peso a tributar en esa tasa marginal de 4% (hasta que saltes a otro tramo inferior), visto de otra forma, es como si cada peso que ahorres en APV-B rentara un 4%.
Por ejemplo, si ahorras $150.000 mensuales en APV-B, en un año te ahorrarías $72.000 en impuestos.
APV Régimen A o B: ¿cómo sé que APV me conviene?
La solución no es trivial, de hecho, puede que tu óptimo no sea 100% régimen A o 100% régimen B, sino una combinación de ambos.
Resolvamos el problema de a poco.
Como podrás notar del ejercicio anterior, el régimen que más te conviene depende del monto de tu renta imponible, y de cuánto quieras ahorrar al año.
En APV-A cada peso que inviertes “renta” un 15% y en APV-B, cada peso que inviertes “renta” la tasa marginal que te corresponde en tu impuesto global complementario (ICG). Es decir, mientras más ganas, mayor es tu tasa marginal y por ende más descuentas (rentas). Sin embargo, ese espacio de la tasa marginal no es infinito. A medida que vas invirtiendo en APV-B, vas descontando ingresos de tu base tributaria, por lo que vas agotando el tramo de la fila de la tabla del impuesto de segunda categoría. De esta manera, si ahorras mucho, vas a pasar a una tasa marginal más baja, y así vas descendiendo sucesivamente.
Por lo tanto el problema de determinar cuánto asignar a cada régimen, se reduce a cómo maximizamos cada peso adicional que vas invirtiendo y decidiendo si lo asignas a régimen A o régimen B. Lógicamente, todo esto se debe resolver sujeto a otras restricciones, como por ejemplo el máximo beneficio posible en APV-A de 6 UTM y el tope agregado de ahorro entre ambos regímenes de 600 UF.
La clave de la solución está en el beneficio del 15% de APV-A.
Si tu tramo impositivo es menor a 15% (desde el 13.5% en la tabla), lo que te conviene es topar al máximo el APV-A, ya que si lo metieras al B, “rentarías” una tasa menor. Por lo tanto, si estás en un tramo menor a 15%, la solución es topar al máximo el APV-A, y si aún te queda ahorro, debes invertir todo ese excedente en APV-B, hasta que te queden los 890.554 de la primera fila de la tabla, ya que ese tramo no descuenta ninguna tasa (a menos que de todas maneras quieras ahorrar para tu jubilación).
Si tu tramo impositivo es mayor a 15% (por ejemplo el siguiente tramo de 23%), tu primer peso que ahorres te debiese convenir invertirlo en APV-B, ya que te ahorrarás una tasa marginal mayor que lo que rentarías con la bonificación fiscal de APV-A (23% vs 15%). Sin embargo, luego de ese peso, cada peso adicional que ahorres puede ir a régimen A o B, dependiendo de si ese peso te hace bajar a un tramo menor a 15%.
Si ahorras poco, y metes todo a APV-B sin pasar al tramo de 13.5%, entonces debes invertir todo en régimen B. Si ahorras mucho, y pasas al tramo de 13.5%, entonces debes ahorrar en APV-B hasta ese punto, y de ahí en adelante invertir todo en APV-A (así ganas el 15%, no el 13.5%). Y si ahorras mucho mucho, y topas el beneficio de 6 UTM de APV-A , debes invertir el excedente que te quede en APV-B (similar al primer caso).
En resumen, la optimización debiese ser algo como esto:
Si tu tasa marginal en la tabla del impuesto de segunda categoría es menor a 15%:
-> Maximizar APV - A:
Sujeto a no sobrepasar bonificación fiscal de 6 UTM
-> Maximizar APV-B:
Sujeto a no sobrepasar 600 UF entre regímenes A + B
Si tu tasa marginal es mayor a 15%:
-> Maximizar APV-B (hasta llegar a tramo con tasa marginal menor a 15%):
Sujeto a no sobrepasar 600 UF.
-> Maximizar APV - A:
Sujeto a no superar la bonificación de 6 UTM ni exceder 600 UF en A+B
-> Maximizar APV-B:
Sujeto a no sobrepasar 600 UF entre regímenes A + B
Una forma fácil de ver la solución es dividirla en los siguientes 4 casos:
- Si no ganas taaanta plata, y ahorras poco, entonces vas 100% APV-A.
- Si no ganas taaanta plata, y ahorras mucho, entonces vas 100% APV-A y luego todo a APV-B.
- Si ganas mucha plata, y ahorras poco, entonces vas 100% APV-B.
- Si ganas mucha plata, y ahorras mucho vas 100% APV-B, luego 100% APV-A y luego todo lo restante a APV-B.
Sí, suena complicado.
En Fintual lo resolvimos por ti
Para que no tengas que calcular toda esta “rutina de optimización”, nosotros la programamos, la empaquetamos y equipamos a nuestra AI para que veas cuánto te conviene asignar a cada régimen de APV.
Si quieres calcularlo, puedes hablarle a fintu.al/que-apv, y pedirle que te simule un APV, no le tomará más de unos segundos.
Por ejemplo, para una persona con un sueldo de 3 millones y ahorro de 500 mil al mes, lo que conviene es destinar un 56% a APV-B y 44% a APV-A, lo que se traduce en una rentabilidad extra de 11%.
Además, la AI va a simular cómo evolucionaría tu patrimonio si mantienes este ahorro hasta tu edad de jubilación (dependiendo si eres hombre o mujer), y cómo mejoraría tu pensión bajo ciertos supuestos de rentabilidad esperada en UF.
Para cerrar, es importante tener en cuenta que los simuladores de APV son solo herramientas de sugerencia y no deben interpretarse como una recomendación definitiva. Cada persona es un caso tributario distinto, de hecho, en estricto rigor esas tablas del impuesto de segunda categoría deben considerarse utilizando toda tu renta líquida imponible, es decir, si tienes ingresos adicionales a tu sueldo regular, deberías sumarlos al ejercicio.
Como sea, y en honor a mi profe del curso de Optimización, es llamativo cómo una temática tan simple como debiese ser pagar impuestos puede convertirse en un problema complejo, y también, es interesante cómo la optimización (la noción de maximizar una función sujeta a ciertas restricciones) puede ser una herramienta muy útil para convertir estos problemas en oportunidades.
Fintual es una Administradora General de Fondos, sociedad anónima especial supervisada y regulada en Chile por la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS). Existen exigencias de patrimonio mínimo para garantizar la operación de Fintual, que en esta etapa son de al menos 10.000 UF, y además existen garantías en forma de seguros por 10.000 UF para cada uno de los fondos mutuos operados por la administradora Fintual en esta etapa, cuyas pólizas son custodiadas por un banco no relacionado con Fintual. Los fondos administrados por Fintual forman un patrimonio separado de la administradora Fintual.
Infórmate de las características esenciales de la inversión en estos fondos mutuos. Están en sus reglamentos internos, que puedes ver en la CMF y en fintual.cl/docs.
La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por este fondo, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.
La diferencia en rentabilidad entre alternativas de ahorro previsional voluntario no necesariamente refleja la diferencia en el riesgo de las inversiones. La rentabilidad es fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro.
La rentabilidad presentada es neta de costos y comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de Pensiones y se encuentra anualizada y deflactadas por la UF.
Los simuladores de APV son solo herramientas de sugerencia y no deben interpretarse como una recomendación definitiva. Antes de tomar decisiones basadas en los resultados, te recomendamos hacer un análisis tributario personal, lo cual podría requerir la asistencia de un asesor tributario. Fintual no ofrece asesoramiento tributario.
Si tienes dudas sobre tu situación particular, te recomendamos hablar con un asesor tributario.