Hace unas semanas, la presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Solange Berstein, dijo que el brazo del regulador iba a caer sobre los creadores de contenido financiero, y los finfluencers estuvieron todos de acuerdo y les pareció una correctísima medida.
Algunos podrían haber pensado que no les iba a gustar mucho la idea, pero todo lo contrario: celebraron el anuncio aludiendo que anda “mucho chanta en redes sociales” y “muchos influencers con cero experiencia en el área”.
Ahora, queda la duda de quiénes serían los finfluencers poco serios, porque si todos apuntan a “otros”, entonces ¿quiénes serían los chantas? ¿Están escondidos en el anonimato? Sería raro, porque sin ser un experto en influencia social (?), pensaría que un requisito del oficio es precisamente ser conocido. Quizá es sólo una sensación equivocada y en realidad tenemos la suerte de contar con puros influencers preparados y responsables.
Como sea, el mensaje de la presidenta de la CMF llamó la atención de la prensa, y rápidamente salieron varias notas donde los personajes aludidos comunicaban sus impresiones. Pero en los artículos eché de menos que se describiera con claridad lo que realmente implica que pasen a ser regulados como asesores de inversión y las obligaciones que podrían recaer sobre ellos. Pensé entonces, este es un trabajo para el Fintualist.
Asesores de inversión
Lo primero a aclarar es bajo qué figura la CMF podría regular a los finfluencers.
En general, los organismos reguladores de distintas industrias no pueden ejercer su control sobre las entidades o personas que se les ocurra, por mucho que tenga sentido. Deben estar facultados por la ley.
En este caso, la Ley N°21.314 del 2021 definió la actividad de asesoría de inversión como “la prestación de servicios o la oferta de productos relacionados con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie”. Y estableció que la prestación de servicios de asesoría de inversión estará sometida a la fiscalización de la CMF.
Luego, el 2023, se aprobó la ley fintech que profundizó en la fiscalización de la actividad de asesoría de inversión. Con eso, la CMF quedó facultada para supervisar la actividad y emitió la normativas que detalla las implicancias de esa regulación: La Norma de Carácter General 502 del 2024 (hubo otras antes, pero la 502 es la actualmente vigente).
En esa normativa se recogen las exigencias para las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de asesoría de inversión (entre otros servicios financieros).
Como en este artículo nos interesa profundizar sobre lo que les aplica a los influencers, nos centraremos en las personas naturales.
El registro en la CMF
Para dar recomendaciones de inversión en instrumentos financieros, las personas deben estar inscritas como asesores de inversión, en el Registro de Prestadores de servicios Financieros que lleva la Comisión.
El registro es público y se puede revisar en la página de la CMF, en este link.
Ahí puedes seleccionar “Persona natural” y en tipo de servicio “Asesoría de inversión”
A la fecha de este artículo, así estaba integrado el Hall of Fame de personas naturales:
El registro no es automático. Y tampoco es que en la CMF tengan un área encargada de monitorear las redes sociales y les manden un correo personalizado a los influencers para que completen la información. Las personas interesadas/obligadas deben presentar en la CMF una solicitud de inscripción.
La solicitud debe incluir la típica información de datos personales como nombre, carnet, dirección, etc., pero también un par de antecedentes más específicos:
- Título o grado académico: así como mi mamá me decía cuando chico “tienes que sacar tu cartón”, la CMF exige adjuntar un documento que acredite que la persona tiene un título. Eso sí, el regulador no es muy exigente en cuanto a la duración ni el tipo de carrera. Algo sobre materias relacionadas con el mercado financiero que dure al menos 4 semestres es suficiente.
- Declaración de buen comportamiento: también hay que adjuntar un documento en que declaren que no han sido eliminados de otros registros de la CMF; que no han sido condenados o incluso acusados “por delitos que atenten contra el patrimonio o la fe pública”; y que no han sido representante de un asesor de inversión que haya sido eliminado del registro.
Las obligaciones
Pero no basta con inscribirse en el registro. Sería la papa. Los asesores de inversión también deben cumplir con varias obligaciones. Acá rescatamos las más relevantes:
- No te vai en puras falacias, oe: no sólo no pueden entregar información errónea o que pueda causar confusión en la gente con sus recomendaciones, sino además deben implementar procedimientos y controles para resguardar que eso no ocurra.
- Conflictos de interés claros conservan el follow: los asesores deben comunicar los posibles conflictos de interés que pueda tener una recomendación. Por ejemplo, si están recomendando un producto financiero porque reciben un pago de la compañía que está detrás les está pagando, deben decirlo.
- Ojo con los riesgos: también deben comunicar los riesgos inherentes al producto financiero que recomienden. Si hay una criptomoneda que la última semana le fue increíble, sería recomendable que cuenten la película completa, y mostrar la volatilidad de ese activo durante un plazo más extenso, para así dejar claro si es que un producto puede sufrir caídas importantes.
- Traje de sastre, no desastre: las asesorías deben ser a la medida, o sea, acordes a las necesidades de ahorro e inversión de cada cliente.
- ¿Había prueba?: llegabas a la sala y veías a tus compañeros repasando la materia frenéticamente. Había certamen y no te habías enterado. Evocando a Intensamente 2, Ansiedad toma el mando de la consola del cuartel general de tus emociones. Algo así me imagino les pasó a algunos influencers cuando se enteraron que tenían que dar un examen de conocimientos sobre el mercado de capitales. Más adelante volveré sobre esto.
- Todo anotado: deberán llevar un registro de las recomendaciones efectuadas, que diga la fecha y los clientes que la recibieron. Si fue una recomendación masiva, también debe decirlo.
- El Manual de Cortapalos: algo así deberán tener los asesores, pero en lugar de un listado de buenas acciones del día (no pun intended), que contenga los principios que guían el actuar del asesor, en especial en el tratamiento de conflictos de interés. Este código de conducta debe estar a disposición del público.
El examen
La acreditación de conocimientos se exige no solo a los asesores de inversión, sino a los directores, gerentes y en general a las personas que cumplan funciones en las áreas de comercialización, inversiones, operaciones, cumplimiento, riesgos, entre otras, en compañías que se desempeñan en el mercado de capitales.
La manera de acreditar conocimientos es a través de un examen. Una especie de PAES (PSU o PAA para los más añosos) enfocada en el funcionamiento del mercado de valores, que prepara un comité especialmente formado para este propósito: el Comité de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores, de ahí que se le conozca como la prueba CAMV.
El examen tiene dos partes, un componente general y otro específico. El componente general mide el conocimiento sobre las leyes y normas que rigen a las distintas instituciones del mercado de valores, nociones generales sobre gestión de riesgos, conceptos económicos y financieros y algo de matemática financiera.
El componente específico depende de la categoría para la que se esté rindiendo el examen. Son 6 categorías: Directivo, Directivo Comercial, Directivo General, Directivo Estudios, Operador, y Asesores y ejecutivos. Esta última es la que aplica a los asesores de inversión y su temario consiste en herramientas para determinar el perfil del cliente; legislación relativa a los productos financieros, información privilegiada y la operativa de la compra y venta de valores.
En total son 100 preguntas y 2,5 horas para responderlas.
No es un examen taaan difícil y por lo mismo tampoco es que asegure la idoneidad de alguien que te recomienda un producto financiero en particular, pero tampoco es “papita pal loro”. Leía hace un tiempo en X (Twitter) a alguien que decía que la CAMV era muy fácil al lado del CFA. Y claro, en rigor está en lo correcto, pero es como si me preguntaran por mi nivel de tenis y dijera “mira, estoy algunos peldaños abajo de Jannik Sinner”. Claramente el examen de la CAMV está lejos del CFA, pero compararlos simplemente no tiene sentido.
El examen de la CAMV no es nada del otro mundo, pero es bastante más que conocer un par de leyes y saber sumar y multiplicar. El temario general y específico que mencioné arriba es solo un resumen muy condensado de un listado importante, suficiente como para desanimar a alguien a seguir dando recomendaciones a diestra y siniestra.
Pero tranquilidad. Porque si bien la propia presidenta de la CMF dijo que desde el 3 de febrero de 2024 los asesores de inversión debían estar inscritos en el registro, luego de su inscripción tienen un plazo de 12 o 18 meses para aprobar la prueba CAMV si es que cumplen algunas de las condiciones establecidas en la norma:
- Tener un supervisor acreditado con al menos 5 años de experiencia, que revise las recomendaciones antes de ser difundidas; o
- Tener al menos 5 años de experiencia en el mercado financiero, trabajando en entidades nacionales o internacionales.
¿Por qué regular a los finfluencers?
La inquietud por las actividades de los influencers no es nueva ni única de la CMF. Reguladores de Estados Unidos (SEC), Reino Unido (FCA), Australia (ASIC) y otras jurisdicciones están tomando medidas para ampliar la fiscalización ya existente al creciente número de individuos que promocionan productos financieros a través de redes sociales. La principal preocupación es que se recomienden productos de alto riesgo, que pueden ocasionar grandes pérdidas a personas que no tienen el perfil adecuado para esos productos y que pueden desconocer el nivel de riesgo al que se enfrentan.
En Chile la norma rige desde el 03 de febrero del 2024 y hasta ahora el regulador la ha aplicado con cierta indulgencia sobre los finfluencers: les ha comunicado las implicancias e incluso ha sostenido reuniones con algunos de ellos. Ahora la pelota está de su lado. Con varios meses de la norma en vigencia y luego del aviso de la presidenta de la CMF no podrán alegar desconocimiento. Y aunque así fuera, ignorantia legis non excusat.