La semana pasada nos juntamos a comer en la casa de mis papás (en serio esto es real). Terminó la comida y mi hermana se tenía que ir rápido, no alcanzó a lavar un plato. A lo que mi papá me dice:
–tu hermana es como las acciones en Fintual,
No le entendí, le pregunté por qué, y me respondió
–es LIFO, last in, first out.
Jaja, dad joke perfecta, porque más encima tiene un error: es para los fondos, no acciones.
Fue como esos papás que tratan de usar lenguaje de las nuevas generaciones pero con la palabra correcta en el contexto incorrecto. Seguramente es culpa mía: llevo un par de meses hablando y escribiendo sobre el nuevo método en Fintual para declarar ganancias (que puedes elegir entre FIFO o LIFO y optimizar tu declaración de impuestos), tanto, que parezco disco rayado, y juraba que ya lo había dejado clarísimo.
Y mientras le discutía eso, que no era para acciones, que las ganancias por fondos y bla bla, me di cuenta que mi papá no sabía de varios beneficios tributarios. Pero también me sorprendió que él conociera varios que yo no. Entonces pensé que un consolidado de beneficios tributarios podía ser un tema interesante para el Fintualist.
Voy a dejar al principio los que menos hemos comunicado, y de los que ya hemos hablado más recientemente en Fintualist, para el final.
Gastos de educación (LIR art. 55 ter)
Este es de los beneficios que mi papá conocía y yo no: puedes tener un crédito tributario por los gastos de educación de tus hijos. Al ser un crédito tributario se descuenta directamente desde los impuestos a pagar, versus el caso de APV-B que es una rebaja a la base imponible, es decir, descuenta desde la base de tus ingresos sobre la que se calculan los impuestos.
Son 4,4 UF por cada hijo o hija (aprox. $175.000), sin límite en la cantidad de hijos que cumplan los requisitos:
- Debe estar matriculado en una institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial o media reconocida por el Estado.
- Los hijos tengan asistencia mínima del 85% a clases.
- Cumplas ciertos límites de renta familiar: sus ingresos anuales en conjunto no superan las 792 UF (aprox. $31.4 millones o $2.6 millones al mes).
El beneficio lo puedes usar completo uno de los padres, o se divide 50/50.
El beneficio se tramita en la Operación Renta, donde el SII tiene un módulo específico para hacer la declaración jurada (tienes que hacerlo antes de tu declaración de renta).
Después de eso, tienes que pedir el crédito en tu Formulario 22, línea 41, código 895 de crédito por gastos en educación.
107 LIR
Quizás has escuchado de los fondos 107 LIR, ¿y qué son?
Son fondos que tienen el beneficio de pagar un 10% fijo de impuestos por las ganancias en vez de las tasas progresivas del Global Complementario.
Para que un fondo sea 107 LIR, su cartera de inversiones debe cumplir ciertos requisitos, o sus cuotas deben transarse con frecuencia en la bolsa.
Ojo, puede que no necesariamente te convengan estos fondos. En general, le conviene a personas con ingresos mayores a $3,5 millones porque están en los tramos del Global complementario que pagan más que un 10% de impuestos (hasta un 40%).
Si te interesa saber, hicimos una calculadora para que puedas ver cuándo te conviene un fondo 107 LIR en fintu.al/107-lir.
Para ver tus ganancias o pérdidas declaradas con el beneficio 107 LIR en el Formulario 22, tienes que revisar:
- Código 1809: mayor o menor valor por ganancia en Acciones
- Código 1813 por cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión
- Códigos 1814, 1815, 1816: revisa el resultado del ejercicio, que calcula la base imponible.
- Código 1829: base imponible de acciones o fondos con 107 LIR (tu ganancia final).
- Código 1830: impuesto único del 10% por ganancias en 107 LIR.
57 LIR
Si retiras y tu ganancia en fondos mutuos es menor a 30 UTM al año (aprox. $2.086.000) esas ganancias están exentas del impuesto a la renta. Este beneficio aplica a la suma de todos los retiros de los fondos mutuos que tengas. Por ejemplo: Si inviertes $18.000.000 y ganas $1.800.000, puedes retirar ese monto inicial + la rentabilidad (un total de $19.800.000) libre de impuesto a la renta.
Solo aplica para contribuyentes dependientes, pensionados y/o pequeños contribuyentes. Es decir, no aplica para personas que reciban boletas de honorarios (incluso si son dependientes) o dividendos de acciones nacionales, entre otros.
Ojo, si tus ganancias están por sobre 30 UTM, no aplica el beneficio y pagas impuestos por todas tus ganancias.
Y por eso elegir entre FIFO o LIFO en Fintual puede tener diferencias grandes en el pago de impuestos. Por ejemplo, si por FIFO tus ganancias son $2.200.000 y en LIFO $2.000.000, con este último podrías no pagar impuestos por tus ganancias. Lo explicamos en detalle en fintu.al/sii.
Para revisar este beneficio en tu Formulario 22 revisa los códigos 155 o 605 de ganancia por tus retiros. Si tuviste ganancias en fondos y sale $0 o no aparece, es porque obtuviste el beneficio 57 LIR.
108 LIR
Sigo con este porque se relaciona un poco con el 57 LIR. Consiste en que al mover tu plata entre fondos mutuos puedes “diferir” el pago de impuestos. Es decir, no “realizas la ganancia” al mover entre un fondo y otro.
Puedes cambiarte entre fondos mutuos internamente (por ejemplo de un fondo arriesgado en Fintual a uno conservador) o traspasándolos desde otra administradora y no pagar impuestos por la ganancia, independiente del monto.
Los únicos requisitos son que la reinversión sea en fondos mutuos no acogidos al 107 LIR y que el traspaso se haga mediante un MLT (o Mandato de Liquidación por Transferencia).
Exención de utilidades por venta de bienes raíces (LIR art. 17 N°8 letra b)
Este beneficio te permite no pagar impuestos por hasta 8.000 UF de ganancia por venta de propiedades. Es independiente del número de ventas y si pasas el tope, solo pagas impuestos por el excedente.
Los principales requisitos son:
- Aplica solo a personas naturales
- Tiene que ser una propiedad ubicada en Chile
- Haberla comprado desde el 1 de enero de 2004 en adelante.
- Que entre la compra y la venta haya pasado al menos un año (o cuatro en casos de subdivisión o construcción)
- ”Que la operación no sea habitual”: no puedes dedicarte a comprar y vender propiedades, o comprar con la intención de vender
Para usar el beneficio te dejo esta guía que muestra el paso a paso del Asistente de venta de bienes raíces. Primero ves si tienes derecho al beneficio para una propiedad, luego la información de la venta: precio de compra, venta, ganancia, etc. y el asistente te va a mostrar qué tienes que declarar en cada código del Formulario 22 para recibir este beneficio y declarar tus ganancias como “Ingreso no renta”.
Ojo, solo los intereses, no el capital ni los seguros ni las comisiones.
El beneficio depende de cuánto ganas al año. Si ganas menos de 90 UTA anuales (aprox. $75.000.000), puedes rebajar todos los intereses que pagaste en el año, con un tope de 8 UTA (aprox. $6.682.000). Si ganas entre 90 y 150 UTA anuales, la rebaja es parcial. Y si ganas más de 150 UTA (aprox. $125.000.000), no te corresponde este beneficio.
Por ejemplo, si ganas $60.000.000 al año y pagaste $4.000.000 en intereses hipotecarios, puedes rebajar esos $4.000.000 de tu base imponible. Si pagaste $8.000.000 en intereses, igual solo puedes rebajar $6.682.000 (el tope de 8 UTA).
Normalmente esto viene precargado en la Operación Renta con lo que reporta tu banco. En el Formulario 22 lo puedes revisar en el recuadro de Rebajas a la Renta, en general como:
- Código 750: Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según art. 55 bis LIR: los intereses que pagaste.
- Código 751: monto máximo a rebajar
APV y Depósitos Convenidos
Ya he hablado mucho de APV, y por eso lo dejo para el final (espero que esté clarísimo).
Solo por si no saben la gracia del APV:
- El régimen A te da un 15% de lo que aportes en el año, con un tope de 6 UTM (aprox. $417.252)
- En el B ahorras impuestos según lo que aportes y tu tramo del global complementario.
Los Depósitos Convenidos son parecidos, pero los acuerdas con tu empleador. Hasta 900 UF al año (aprox. $32.400.000) que tu empleador deposite en tu cuenta previsional no se consideran rentas, o sea, no pagas impuestos por esa plata. Estas 900 UF son aparte del tope de beneficio del APV-B (que tiene 600 UF de tope). Si te pasas de las 900 UF, el exceso sí paga.
Los Depósitos Convenidos son muy buenos si tu empleador aporta o si puedes negociar que parte de tu compensación vaya directo ahí. Ojo, la plata de tus depósitos convenidos no se puede retirar antes de jubilar, salvo algunas excepciones.
Para revisar que vas a recibir el beneficio tienes que mirar las declaraciones juradas que la institución en donde tienes tu APV o depósito convenido tiene que declarar.
- Declaración jurada 1871: Sobre los aportes y retiros de APV-A del año para calcular el beneficio fiscal.
- Declaración jurada 1899: Sobre los aportes y retiros de APV y depósitos convenidos.
- Certificado 24: Movimientos de APV-B y los retiros de APV-A
- Certificado 36: Aportes de Depósitos Convenidos
- Declaración jurada 1889: Sobre los retiros de APV-A.
- Certificado 9: Sobre los retiros de APV-A.
¿Hay más?
Dentro de lo que conversamos y lo que estuve investigando, estos fueron los que encontré más interesantes.Pero puede que se me haya pasado alguno.Si conoces algún beneficio tributario que encuentres conveniente, mándalo a cartas@fintual.com.