¿Qué es un cuórum de enmienda constitucional? La proporción de votos que se necesitan para modificarla. Los famosos ⅗ y 2/3 chilenos, por ejemplo. Acá se conoce "popularmente" como cuórums supramayoritarios, y no pocos creen que se trata de una excentricidad criolla, como los café con piernas o ponerle palta al sushi.
Un buen día le pregunté a mi editora de Fintualist:
–¿Te interesa un compilado de constituciones del mundo según cuórum de enmienda?”
–“Sí, me interesa”, respondió. “Excelente”–pensé–“¿qué tan difícil puede ser? El famoso Constitute Proyect tiene ya sistematizada esa información”.
Bueno. No era nada de fácil.
Sucede que los distintos países han divergido a una miríada de reglas propias, de recovecos idiosincráticos, de excepciones. Por ejemplo en Polonia se necesitan dos tercios de la cámara baja y solo la mitad de la alta para asegurar una enmienda. Una regla en Estonia exige tres quintos si una elección popular ha avalado el cambio, y cuatro quintos si no ha existido tal manifestación de la ciudadanía. Y así muchas otras particularidades de la jungla constitucional.
En consecuencia, lo que muestro a continuación es una simplificación, que obvia reglas de segundo orden y se concentra en solo en tres aspectos:
- El cuórum, que pretendía ser el único componente de esta columna. Pero incluso esta condición fundamental es más enrevesada de lo que parecería a simple vista. Ciertas constituciones —como la chilena vigente, sin ir más lejos— exigen cierto cuórum para algunas secciones y cierto cuórum para otras secciones. En tal caso, los países han sido divididos en dos, y por eso la bandera chilena aparece dos veces, tanto en el club de los tres quintos como en el de los dos tercios.
- Regla adicional. Si acaso se exige superar alguna barrera suplementaria, como un plebiscito ratificatorio o ratificación por parte de cámaras regionales.
- Secciones con redoblada protección. Algunas cartas fundamentales contienen porciones resguardadas en forma adicional mediante mecanismos distintos a un cuórum superior. Por ejemplo la Constitución francesa establece en su título 16 artículo 89 que el texto no puede ser enmendado en lo referido a la forma de gobierno de una república, previniendo así la restauración de una monarquía o de un imperio. Una disposición que a nosotros nos puede parecer ligeramente disparatada, pero que para un francés que tantas cabezas vio rodar a lo largo de su historia patria cobra todo el sentido del mundo. La Constitución alemana, por ejemplo, establece varias “cláusulas de eternidad”; ciertos principios fundamentales de la nación que no pueden ser eliminados ni siquiera por el parlamento. Aquí caben algunos elementos como el estado federal, el estado social, la democracia y la separación de poderes.
Los países fueron ordenados de izquierda a derecha donde el extremo izquierdo son aquellas constituciones con barreras más bajas de enmienda. Se ha supuesto que las exigencias adicionales, tales como un referéndum ratificatorio, configuran un obstáculo de más difícil superación que las secciones de protección especial. Es una sobresimplificación necesaria, desde luego, porque cada caso es diferente.
¿Y? ¿Qué resulta al tabular 148 casos? Algo más o menos así:
En nuestra Constitución, como es sabido, la mayor parte se puede modificar con un cuórum de tres quintos. Hay además, 6 capítulos, los más importantes, que exigen un cuórum de dos tercios. En ningún caso se requieren ratificaciones adicionales como referéndums ratificatorios ni aprobación de cámaras regionales, y no existen secciones con protección especial diferente al cuórum. Por tanto, nos situamos en parte en el barrio de mayor flexibilidad del club de los tres quintos y en parte en el barrio de mayor flexibilidad del club de los dos tercios.
Como cualquier persona no enclaustrada en un convento carmelita sabe, por estos días avanza a paso firme una reforma constitucional presentada por los senadores Matías Walker y Ximena Rincón que rebaja el cuórum de reforma a cuatro séptimos, para todo el texto. Con ello, Chile exhibiría la única Constitución de este catastro en exigir tal cuórum y quedaría en el área de constituciones más flexibles. Por encima de las 18 que exigen mayoría simple, es cierto, aunque en ese club encontramos referéndums ratificatorios, porciones inmodificables y otras hierbas.