Cuando pasas un buen tiempo en el mundo de las inversiones, eventualmente te enteras de algo llamativo: muchos “peces gordos” tienen sus sociedades de inversión, y que además suelen llamarse —creativamente— Inversiones San/ta [nombre de la pareja] SpA. Y ahí, te preguntas si ellos saben algo que tú no: ¿hay algún secreto o ventaja de invertir a través de una sociedad en vez de hacerlo como persona natural?
Veamos qué factores conviene analizar a la hora de decidir si conviene constituir tu propia “Inversiones Fintualist SpA”.
Y sí, considerando la parte tributaria.
¿Para quién es esto?
No es mi idea llenar con constituciones de sociedades el registro de comercio. Así como existen diversas razones para crear una sociedad, existen tantas otras para entrar en un negocio o inversión como persona natural.
Por tanto, si eres una persona que gana más de 75 millones de pesos al año y una parte de tus ingresos proviene de inversiones, dividendos, intereses u otros, eres un buen candidato para analizar la conveniencia de una sociedad para hacer tus inversiones financieras; y sin ánimos de decirte qué hacer, tal vez te interese leer con atención este artículo.
Por el contrario, si tus ingresos provienen casi exclusivamente de tu sueldo y bonos, y la suma anual de estos es menor a 75 millones anuales, al menos por ahora constituir y pagar para operar a través de una sociedad de inversiones puede no ser lo más eficiente.
Otro impuesto, otra tasa
Como seguramente ya sabes, las personas con domicilio o residencia en Chile pagamos el Impuesto Global Complementario (IGC) sobre las utilidades —de inversiones, por ejemplo— o rentas —como los ingresos de arrendamiento de inmuebles— que percibimos durante el año. Dependiendo del monto de las rentas, puedes quedar entre alguno de los 8 tramos del IGC, con tasas marginales que van desde 0% hasta 40% (sí, duele).

Entonces, una persona con más de 75 millones de pesos en ingresos anuales paga más de 30% de Impuesto Global Complementario por cada peso que gane de manera adicional a ese monto.
En cambio, una sociedad de inversión puede optar —a veces la obligan— por tributar con el Impuesto de Primera Categoría en el régimen Semi Integrado, también conocido como 14 A.
Es Semi Integrado porque los socios, al recibir dividendos, pueden rebajar de su Impuesto Global Complementario el equivalente al 65% de lo que la empresa pagó por Impuesto de Primera Categoría (si fuese el 100% el régimen sería integrado).
Y le llaman 14 A por el artículo en el que está regulado en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En estas pocas líneas he mencionado dos impuestos pero solo expliqué el Global Complementario. El otro impuesto, el de Primera Categoría, aplica a las sociedades de inversión con una tasa del 27% sobre las rentas del capital, comercio e industria, entre otras, cuando están devengadas o percibidas. Sí, suena a jerga abogadística, pero ya te explicaré qué son estos conceptos. A estas sociedades les llamaremos “Sociedades 14 A” (tu sociedad Inversiones Fintualist SpA caerá en este régimen).
Y toda esta vuelta para poder decir, con algo de contenido, que las ganancias obtenidas por tus inversiones, si ya tienes ingresos mayores a 75 millones de pesos en un año, es más eficiente recibirlas en Inversiones Fintualist SpA (donde pagan el 27% de impuestos) que directamente tú como persona (donde estarías pagando 30% o más de impuestos).
Diferimiento del impuesto (en las reinversiones)
Dije también que la utilidad puede estar percibida o devengada; y corresponde, al menos, explicar estos términos y el por qué decidí escribirlas.
Pues bien, el Impuesto Global Complementario aplica sobre la utilidad percibida por el contribuyente; no así el Impuesto de Primera Categoría, que grava las rentas devengadas o percibidas. ¿Y cuál es la diferencia? La utilidad devengada es aquella que ya existe, y puede que aún no sea percibida (como cuando le vendí a mi amigo mi PS4 y acordamos que el precio me lo pague al mes siguiente; esa plata, aun cuando no la recibí hasta un mes después, se devenga en el momento que le acepté la oferta de compra).
¿Y el diferimiento del impuesto? Pues que el Impuesto Global Complementario tenga como base los ingresos percibidos implica que mientras las ganancias permanezcan en la sociedad, no generan tributación para sus socios; es decir, lo que ocurra con las inversiones financieras de las Sociedades 14 A (ya sea ventas, compras o diferencia en el precio de dichas inversiones; o estas repartan dividendos o paguen intereses, etc.) mientras permanezcan estas rentas en la sociedad, sus socios no deberán pagar impuesto como persona natural.
Esto permite que las Sociedades 14 A puedan liquidar y reinvertir sus activos, permitiendo que sus dueños posterguen o difieran el Impuesto Global Complementario hasta que ellos retiren las utilidades de Inversiones Fintualist SpA, o vendan su participación o se disuelva esta sociedad.
En simple, si vas a reinvertir tus ganancias, las Sociedades 14 A, como lo es Inversiones Fintualist SpA, te permitirán mantener la tasa efectiva de los impuestos de estas ganancias en 27%, lo que es útil si tus ingresos te dejan en el tramo del 30,4% o superiores del Impuesto Global Complementario.
Esto te sirve especialmente en aquellas situaciones en las que el momento en que se liquida una inversión no está sincronizado con el momento en que necesitas o quieres recibir la plata. Así, Inversiones Fintualist SpA te permitirá, por medio del reparto de sus dividendos, controlar cuánta utilidad de tu inversión quieres percibir y cuándo la quieres recibir, manejando también así una parte de tu Impuesto Global Complementario. Imagina que una inversión que realizaste llegó a su vencimiento en noviembre de 2025, y ese mismo año tuviste un bono extraordinario que te dejó en el tramo del 40% del IGC. Pues con una Sociedad 14 A podrías reinvertir el monto que recibiste de dicha inversión y retirarla en abril de 2026 –o cuando necesites la plata o estés en tramos menores del IGC– manejando de esta forma tu Impuesto Global Complementario y la tasa impositiva que terminó aplicándose a tu inversión.
Otros elementos a considerar
- Separación Patrimonial
El patrimonio de la sociedad es distinto al patrimonio de sus dueños, por tanto los activos de la sociedad no son de los dueños, ni lo son las deudas de esta. Y esto opera para ambos lados; es decir, un tercero que tiene una deuda con un socio no puede ir a cobrarla a los bienes de la sociedad.
En consecuencia, los riesgos están divididos, y quienes operan a través de una sociedad pueden tener la seguridad que no están comprometiendo sus activos –su casa, su auto– con los riesgos del negocio.
Este elemento también puede tener consecuencia en el US State Tax, que veremos a continuación.
- US Estate Tax o Impuesto a la Herencia en Estados Unidos
En simple, el Impuesto a la Herencia en EE.UU. (o Estate Tax) grava la transmisión de activos norteamericanos cuando una persona natural fallece teniendo directamente más de USD 60.000 en instrumentos de dicho país (como acciones o ETFs). Es un impuesto progresivo que llega al 40%, al igual que el tramo más alto del IGC.
Una forma de evitar este tributo es adquirir las acciones o ETFs norteamericanos a través de Inversiones Fintualist SpA. Así, en caso de que llegues a faltar, no se produce una transmisión de bienes porque el dueño de los activos sigue siendo la sociedad y no tú como persona natural (por la separación patrimonial).
- Gastos operacionales
Constituir y mantener una sociedad puede significar incurrir en otros gastos, como por ejemplo un contador para las declaraciones juradas a presentar ante el SII, un abogado para constituir o modificar Inversiones Fintualist SpA (aunque si lo haces por la plataforma de Tu Empresa en un Día te lo puedes ahorrar), el arriendo del domicilio de la sociedad, que puede ser virtual en una sociedad de inversión, o pagar la patente comercial.
La patente comercial es un impuesto anual y municipal que grava a las sociedades de inversiones: este impuesto equivale al 0,2% - 0,5% del patrimonio tributario de la sociedad de inversión, dependiendo de la comuna y sector en que esté domiciliada la sociedad; y la inversión realizada por las Sociedades 14 A formaría parte de la base de cálculo de este impuesto (la estructura de inversión repercute en la patente comercial; por ejemplo una sociedad puede invertir combinando deuda con capital, lo que rebaja su patrimonio tributario y con ello su patente. Más de esto en otro post). En cambio, una persona natural que invierte para sí misma no tiene que pagar patente comercial.
- 107 LIR
La franquicia tributaria del artículo 107 LIR permite a quienes inviertan —personas o sociedades— a pagar un impuesto único de 10% sobre la rentabilidad de determinados activos financieros, como ciertas acciones o cuotas que cumplan con los requisitos legales. El impuesto es único porque aplica en reemplazo del Impuesto de Primera Categoría y del Global Complementario, entre otros. Es decir, independiente de tus ingresos y tramo del IGC o de si la inversión la realiza una persona o una sociedad; nada de eso importa porque la rentabilidad generada por la enajenación de acciones 107, o el rescate de cuotas de fondos de inversión o mutuos 107, estará gravada con el impuesto único de 10%. Simplifica bastante, ¿no?
¿Y si Inversiones Fintualist SpA adquiere y vende cuotas de fondos mutuos 107 y luego reparte a sus socios la utilidad que produjo esa operación? Pues al ser único el impuesto del 107 LIR, solo Inversiones Fintualsit SpA pagará impuestos por esa rentabilidad, y sus socios no pagarán IGC cuando perciban la utilidad.
En consecuencia, si bien las Sociedades 14 A tienen una tasa de impuesto menor a la tasa impositiva de algunas personas que residen en Chile, vale la pena también considerar estos otros gastos y elementos. Por ejemplo, si solo tendrás inversiones en activos 107 LIR, invertir a través de Inversiones Fintualist SpA no significará un ahorro en impuestos y sí significará pagar patente comercial, contadores, domicilio, entre otros. Ya ves que no siempre es más eficiente constituir Inversiones Fintualist SpA.
Y si ya te decidiste por invertir a través de una sociedad, te va a corresponder analizar qué tipo social es el que te conviene. En Chile existen las Sociedades Anónimas, las Sociedades por Acciones, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades Colectivas y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, cada una de ellas con sus características, pros y contras; y cada una de ellas permite ser constituida a través de la plataforma de Empresa en un Día o por el sistema tradicional; verdaderamente es un mundo.
Lo importante es que hombre, mujer, SpA, sociedad de responsabilidad limitada o S.A., formada en empresa en un día o en el método registral, siempre podrás invertir en Fintual.