5 preguntas frecuentes sobre tu declaración fiscal de este año

Si crees que hacer la Declaración de Impuestos es una pérdida de tiempo, tal vez te sorprenderías del dinero que estás dejando escapar. Recopilamos las dudas más comunes al momento de hacerla.

1. ¿Por qué recibiste una Constancia Fiscal de tus inversiones?

Los que presentamos la declaración anual de impuestos necesitamos la información que viene en la Constancia.

La Constancia tiene la información fiscal de tus inversiones. Fintual ya envió esa información al SAT por lo que cuando ingreses a tu cuenta en el SAT la vas a encontrar pre-cargada.

Así, con la Constancia tienes copia de la información necesaria para hacer tu declaración de impuestos y, si es el caso, puedas pedir que te devuelvan los impuestos que pagaste de más.

Aquí puedes consultar cómo puedes entender de manera sencilla tu constancia

2. ¿Cuáles son los primeros pasos para hacer tu declaración fiscal?

Basta con conocer tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña para acceder a la aplicación en la página del SAT. Si no conoces tu contraseña tienes que consultar en esa misma página cómo obtenerla. Es sencillo, no te asustes.

La página del SAT te lleva de la mano para que puedas presentar tu declaración anual sin complicaciones.

Verás que una vez dentro de la aplicación puedes seleccionar cuáles son las deducciones personales que podrás aplicar para disminuir la base del Impuesto Sobre la Renta (en dado caso de tenerlas). También dentro de la aplicación puedes ver cuántos impuestos tienes a tu favor y te regresarán (aproximadamente en un mes y medio).

Cuando tu devolución sea por montos superiores a $10,000 MXN necesitarás tener tu Firma electrónica (FIEL o FEA), que también se tramita en el portal del SAT.

Si aceptas la declaración que está precargada y la devolución es por un monto menor a $150 mil la devolución será muy rápida. En caso de ser superiores se tardan un poco más.

La devolución será a tu cuenta bancaria que diste de alta en la página del SAT.

3. ¿Necesito un contador para hacer mi declaración?

La respuesta rápida es no realmente. Todo depende de qué tan compleja es tu actividad económica.

Usualmente si eres trabajador con un solo empleador, no lo necesitas. Incluso si eres independiente y emites pocas facturas y haces pocas deducciones podrías no necesitarlo.

Cuando entres a tu cuenta en el SAT, encontrarás todos los datos y cálculos precargados para que solo verifiques que sean correctos y des clic al botón de aceptar.

En la medida en que tengas distintas fuentes de ingresos (i.e arrendamientos, varios empleadores, varios negocios, etc.) sería mejor que consultaras a un contador profesional.

4. ¿Quiénes tienen obligación de presentar la Declaración anual este año?

  • Trabajadores independientes por honorarios o con Actividad Empresarial, no importa el monto de sus ingresos.
  • Los que recibieron ingresos de dos empleadores, tampoco importa el monto de los ingresos anuales.
  • Si te liquidaron de tu trabajo o te dieron una indemnización laboral.
  • Si recibes rentas de algún inmueble.
  • Cuando la suma de tus ingresos del año antes de descontar, impuestos sea superior a los $400 mil MXN (sumando sueldos, intereses de inversiones, honorarios, etc.). Existe una excepción a este caso y es cuando sólo tienes un empleador y no tienes ingresos por inversiones o cualquier otra clase de ingreso. En ese caso no tienes la obligación de presentar la declaración fiscal.

También, puedes hacer la declaración de impuestos voluntariamente para recuperar impuestos pagados de más o para realizar deducciones consideradas en la regulación que te permiten recuperar impuestos pagados.

Tú decides cuándo vale la pena hacerlo.

5. ¿Debería hacer mi declaración voluntaria?

Te diría que siempre presentes tu declaración cuando esté a tu favor.

La legislación te permite presentar tu declaración anual de impuestos aunque no estés obligado. Esto ocurre cuando te cobran impuestos de más (más común de lo que piensas) o vas a incluir deducciones a las que tienes derecho.

a) Si te cobraran impuestos de más.

Uno de los casos más frecuentes cuando el SAT te cobra impuestos de más es en tus inversiones. Así que échale un ojo, tal vez puedes pedirle al SAT que te regrese esos impuestos.

Para que te des una idea. Durante el 2020, la retención de impuestos sobre inversiones en instrumentos de deuda o renta fija fue de 1.45%, sin considerar realmente cuánto ganaste de interés real como realmente se debería hacer el cálculo.

Con el 1,45% de retención, el SAT cobró por adelantado todos los impuestos en inversiones con rendimiento inferior a 7,25% (la inflación del 2020 fue de 3,15% más un interés real de 4,15%). Aquí la explicación.

En la práctica pocos inversionistas lograron rendimientos en deuda superiores a este número. Por ello, sabemos que es muy probable que el SAT te cobró de más y si quieres recuperar ese extra que pagaste de impuestos, ahora es cuando.

De manera sencilla ve a tu constancia fiscal y si la sección que dice “intereses reales” es mayor que impuestos retenidos, seguro te deben regresar impuestos. De hecho, si multiplicas el monto que viene en el renglón de intereses reales por 0,35 (tasa máxima de impuestos) debería ser menor que la cifra de impuestos retenidos de tu constancia.

Si es mayor, el SAT te cobró de más en tus inversiones.

b) Puedes aplicar Deducciones

También te sugiero realizar tu declaración fiscal cuando hiciste gastos que podrías deducir por la Ley.

Las deducciones que puedes realizar si eres empleado son:

  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro.
  • Honorarios médicos, enfermeras, dentales, estudios clínicos y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
  • Gastos funerarios de tu espos@ así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos no excederá de 7% de tus ingresos

El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales (aprox $161 mil pesos) o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. Algunas de las deducciones específicas también están topadas de manera individual, como el gasto en educación. Estos máximos ya están precargados en el sistema del SAT.

¿Tienes dudas más puntuales?

Te recomendaría consultar con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ellos te resuelven dudas o también te van a ayudando a hacer tu declaración:

Por cierto…

Este post está hecho para personas físicas. No es igual para el caso de empresas, fundaciones, planes de retiro, asociaciones, municipios, etc.

Tampoco incluye inversiones en Fideicomisos de Bienes Raíces, en acciones de empresas privadas, fondos en el extranjero, etc.

En Fintual no podemos asesorarte fiscalmente por restricciones legales, pero te contamos lo que sabemos al respecto. También es una breve explicación de las obligaciones fiscales que tenemos contigo.