Sociedad conyugal o separación de bienes, ¿cuál es el régimen matrimonial más conveniente?

A principios de marzo se lanzó una campaña bien polémica. Se llamaba “Necesito un hombre”, creada por la Fundación Corporación Humanas y la compañía TBWA. El objetivo de la campaña era cambiar la ley que designa al hombre como “jefe” a cargo de la administración de todos los bienes (tanto los comunes como los de la mujer) cuando una pareja se casa bajo el régimen de sociedad conyugal

La campaña que volvió a poner el tema en discusión

Lo curioso es que incluso desde el 2011 la ley ha estado en proceso de cambios. 

Y la conversación que surgió en redes sociales fue contraintuitiva e interesante: ¿es realmente tan poco conveniente la sociedad conyugal? ¿Qué régimen, estadísticamente hablando, podría proteger más a la mujer? 

No todo el mundo sabe que existen diferentes “formas de casarse”, y menos aún que cada régimen tiene diferencias sustanciales en cuanto a las finanzas de pareja y personales.

La letra chica de los distintos regímenes matrimoniales

En Chile, existen tres regímenes patrimoniales que regulan cómo se reparten los bienes en un matrimonio: sociedad conyugal, participación en los gananciales y separación de bienes. 

¿Qué se entiende por sociedad conyugal?

El primer régimen se creó con la entrada en vigor del Código Civil, en 1857. En este régimen llamado sociedad conyugal, todos los bienes adquiridos en el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges, y en caso de término del matrimonio (por divorcio o fallecimiento), se divide todo en partes iguales. Lo llamativo de este régimen matrimonial es que los bienes son administrados por el marido, y la mujer, si bien es dueña, no puede disponer de ellos. 

Para entender qué implica esto, vale la pena recordar el ejemplo del que partió la campaña: Sonia Arce perdió a sus dos padres en 1994. Y cuando quiso vender la propiedad que recibió en herencia, no pudo porque necesitaba la autorización de su marido, al que no veía hace años. De haber sido al revés, el marido no hubiese necesitado autorización de Sonia. 

Y claro, es una ley bien antigua, y que a lo largo de los años fue experimentado cambios, como la creación del patrimonio reservado de la mujer casada en 1925; este le permitía a las mujeres administrar los bienes adquiridos con su trabajo. Estos quedaban fuera de la administración del marido si es que la mujer así lo disponía. Pero claro, este cambio no incorporaba lo que la mujer hubiese obtenido por herencia o cualquier bien que se hubiese adquirido en conjunto. Al final, la cosa se mantenía bastante parecida.

Evidentemente, este régimen genera muy poca independencia para ambos cónyuges. Por eso, en 1934, nació la separación de bienes: cada uno mantiene la propiedad y control de sus propios bienes antes del matrimonio y durante el mismo. 

El problema es que, muchas veces, la mujer sacrifica su trabajo para poder hacerse cargo de la familia, y que su cónyuge pueda desarrollar su carrera laboral. Y en este régimen no se reconoce ese sacrificio si es que los bienes están a nombre de quien los compró (el hombre, en el ejemplo).

Claudia Goldin ganó el Nobel en economía por sus estudios sobre la participación de las mujeres en el mundo laboral. Esta infografía nos recuerda que la mayor diferencia se produce al momento de formar una familia.

En 1994 se creó el tercer y último régimen, llamado participación en los gananciales. Mientras dure el matrimonio, cada uno tiene sus propios bienes; solamente deben pedirse autorización para endeudarse. Si se divorcian, se calculan las ganancias que se tuvieron durante el matrimonio y se dividen en partes iguales.

Proyecto de Ley que busca la igualdad de derechos

Hasta el día de hoy, cuando te casas puedes elegir hacerlo bajo cualquiera de estos tres regímenes.

Me imagino que al leer los tres, el que te generó más ruido fue el de sociedad conyugal. Suena bastante atemporal (y lo es), al  no garantizar la igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres. Desde el año 2011 se está tramitando un proyecto de ley que busca eliminar esta discriminación y darle a la mujer la posibilidad de administrar los bienes de la sociedad conyugal de manera indistinta o conjunta con su esposo.

Como te contaba, el caso emblemático que impulsó la necesidad de modificar este régimen fue el de Sonia Arce, quien en 2001 llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alegando discriminación por ser mujer. La CIDH acogió su caso y logró que el Estado de Chile, se comprometiera  a tomar medidas de reparación y a garantizar que casos similares no volvieran a ocurrir.

Esta promesa cobra más importancia si consideras que la sociedad conyugal es el régimen más utilizado en Chile. Según un estudio de La Tercera y el Registro Civil entre 2012 y 2023, el 49,96% de las parejas optaron por este régimen. ¿Por qué? Porque es el régimen por defecto en el matrimonio: si los recién casados no dicen nada, se entiende que se casan en sociedad conyugal. Aunque se puede cambiar después del momento del matrimonio, la verdad toma tiempo y hay que hacer varios trámites. Entonces, que el régimen por defecto no  garantice la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en concordancia con la Constitución y los Tratados Internacionales, es importante. En él, el matrimonio no es una relación horizontal.

Es importante destacar que en este régimen se hace referencia a "marido" y "mujer", en lugar de "cónyuges". Esto se debe a que, según lo estipulado en la Ley de Matrimonio Igualitario, no es posible pactar la sociedad conyugal en los matrimonios entre personas del mismo sexo, al menos hasta que se modifiquen por completo las normas que regulan este régimen patrimonial, lo cual, como mencionamos anteriormente, está siendo discutido en el Congreso Nacional.

La aprobación definitiva del proyecto de ley podría marcar un hito en la reivindicación de la sociedad conyugal, transformándola en un régimen más equitativo y justo para ambos cónyuges. A pesar de su historia marcada por la desigualdad de género, en muchos casos la sociedad conyugal puede ofrecer beneficios significativos para las mujeres. 

El castigo de la maternidad

El matrimonio no sólo afecta los bienes que tendrán las mujeres durante y al término del mismo. También afecta su trayectoria laboral, especialmente si tienen hijos en su matrimonio.

En enero de este año, The Economist publicó un artículo que causó un alto impacto y fue compartido por muchos, principalmente mujeres, en las redes sociales. En él se muestra un estudio realizado por el London School of Economics y la Universidad de Princeton, en el que tomaron datos de 134 países y comparan a madres y padres con personas sin hijos de edad similar, educación, estado civil, entre otros. La conclusión muestra que la participación en el mercado laboral de las madres disminuye después del parto en casi todos los países estudiados. Los autores lo llamaron “the motherhood penalty” (el castigo de la maternidad). 

El estudio profundiza en cómo el efecto de la maternidad en el trabajo varía significativamente de un país a otro. En los países desarrollados, el 80% de la diferencia entre la participación laboral de hombres y mujeres se atribuye a que las mujeres dejan de trabajar después del nacimiento de su primer hijo. Por otro lado, en los países más pobres, la maternidad sólo explica alrededor del 10% de esta brecha. En estas naciones, las mujeres suelen abandonar el mercado laboral al casarse, incluso mucho antes de tener su primer hijo. 

En países de ingresos medios, como es el caso de Chile, las mujeres suelen continuar trabajando después del matrimonio, pero muchas de ellas dejan de trabajar de manera permanente tras convertirse en madres. Por ejemplo, en América Latina, el 38% de las mujeres empleadas abandonan su trabajo después de tener un hijo, y un 37% aún no han retomado su carrera una década después. Esto resulta en que la brecha general de empleo en estos países no sea significativamente diferente a la de los países de ingresos bajos.

Por otro lado, cuando esa madre decide reinsertarse laboralmente, hay sesgos que afectarán su búsqueda, lo que hace aún más complicada la equidad económica en la pareja. Así lo señaló el Panel Laboral UNAB que congrega empresas de reclutamiento de personal, donde un 55% dijo haber visto el sesgo de la maternidad, aunque no se reconozca abiertamente. 

¿Reivindicación de la sociedad conyugal?

El régimen patrimonial que eliges al casarte puede ser muy importante, sobre todo al momento de enfrentarte a un divorcio. La elección dependerá de las condiciones particulares de cada miembro de la pareja y de lo que harán en conjunto, pero si eres mujer es muy importante considerar el impacto en los bienes y el trabajo.

Si están pensando en tener hijos y que sea la mujer la que se dedique a su cuidado principalmente, como es el caso de la mayoría de los hogares de Chile, la sociedad conyugal puede ser una opción que proteja a la mujer, porque considera que sus ingresos se verán, muy probablemente, disminuidos. 

La sociedad conyugal garantizará que todos los bienes adquiridos sean de los dos, aunque por el momento siga doliendo que el hombre sea el jefe y administrador de estos. Mientras no avancemos en políticas que apunten a una real corresponsabilidad y que los costos de la maternidad y paternidad sean equilibradamente distribuidos, debe ser un factor importante a considerar para que la maternidad no afecte de manera tan significativa a las mujeres que decidan dedicarse a ella.

La participación en gananciales y la separación de bienes

La participación en gananciales es el régimen menos utilizado por lejos, y es que es tal vez el más complejo. Como te contábamos, en esta modalidad los patrimonios de cada uno se mantienen separados. Hasta ahí, es lo mismo que si estuvieras conviviendo con tu pareja. Lo interesante es que al momento de que se acabe la relación, el cónyuge que adquirió cosas de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos hasta que queden iguales. 

En cambio con separación de bienes “lo mío es mío y lo tuyo es tuyo”. Pero como bien sabe cualquier persona que lleve años viviendo en pareja, las cosas no suelen ser tan simples: imagina que una pareja decide comprar un auto. Cada uno pone el 50% del valor, pero dejan el auto a nombre de la mujer. Si se divorcian, el auto le correspondería a ella, a pesar de que la plata la pusieron entre ambos. 

Como en todo proceso de divorcio, la valorización de los bienes es un momento clave. Tal vez habría que modificar el dicho: cuentas claras mantienen la amistad por cuentas claras hacen un divorcio feliz. Y es que probablemente poca gente considere todas estas cuestiones a la hora de contraer matrimonio, primero porque hay temas afectivos involucrados que seguramente predominan en ese tiempo y segundo porque es difícil saber cómo le irá a cada uno en su vida laboral.

Por eso lo mejor es tener este tipo de conversaciones lo antes posible, incluso desde la primera cita.