Los ETF y fondos de inversión sí pagan impuestos

Si te asesoraron diciendo que hay ETF o fondos de inversión que no pagan impuestos, mejor busca un mejor asesor.

En Chile existe un beneficio tributario denominado 107 LIR, el cual permite pagar un impuesto diferenciado en algunas situaciones al momento de vender un fondo chileno, o una acción de una empresa chilena, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones relativas al volumen de transacciones en la bolsa local.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que se deben pagar impuestos por los dividendos generados por el fondo.

Un poco de contexto en el caso de fondos

Cuando se habla de impuestos, al tener un fondo de inversión puedes tributar por dos tipos de ingresos:

  • La ganancia de capital: el aumento de precio que pueda tener el precio de cada cuota de un fondo de inversión al momento de vender esa cuota.
  • Los dividendos del fondo: beneficios que se reparten a todos los partícipes del fondo al menos una vez al año.

El beneficio 107 LIR, fija un impuesto único de 10%* por ganancias de capital a fondos de inversión que cumplan varias condiciones, pero no exime del pago de impuestos por dividendos.

Todos los fondos con el beneficio 107 LIR deben pagan impuestos, ya que al menos lo tienen que hacer respecto a los dividendos. Y si hubo ganancias de capital al vender, es necesario pagar el 10% de aquello.

La mayoría de estos ETF se construyen a través de la figura de fondo de inversión, que —a diferencia de un fondo mutuo— tiene una obligación por ley de repartir al menos el 30% de los beneficios netos anuales percibidos en forma de dividendos.

Es decir, vas a recibir dividendos si al fondo de inversión le va bien y, por lo tanto, vas a tributar en el caso de recibirlos.

¿Qué fondos gozan del beneficio 107 LIR?

Este beneficios lo tienen algunos fondos mutuos o fondos de inversión listados en bolsa, y por lo tanto, varios ETF que operan bajo la legislación chilena.

Para que un fondo o ETF tenga este beneficio se tienen que cumplir alguna de estas condiciones:

  • Que sea un fondo de inversión con presencia bursátil, que es una medida de cuántas transacciones en bolsa se han registrado de un cierto instrumento financiero, como una acción de una empresa chilena, o
  • Que sea un fondo mutuo constituido por acciones chilenas, donde un mínimo de ellas tengan presencia bursátil por sí sola.

¿Cuándo se tiene presencia bursátil? Hay varias condiciones. Una de esas es que existan varios días de operaciones de compra/venta por bolsa durante los últimos 180 días bursátiles, o si hay un market maker, que es una figura que disponibiliza precios de compra y venta del fondo.

Un beneficio en retirada

En los fondos de inversión la presencia bursátil es una condición cada vez más difícil de alcanzar, ya que:

El espíritu original del beneficio

El beneficio tributario 107 LIR fue creado para beneficiar acciones o instrumentos de empresas locales. En definitiva, busca incentivar el financiamiento de emprendimientos locales.

Es por esto que varios legisladores y actores políticos (incluso altos ejecutivos de la industria financiera, muchas veces en el anonimato) han levantado la voz apuntando a que este beneficio tributario no cumple el espíritu original de la norma, que es dar liquidez a iniciativas locales.

Es, por lo tanto, un beneficio constantemente cuestionado cuando se aplica al contexto de fondos que contienen activos extranjeros.

Podrías estar invirtiendo en un fondo o ETF sin ningún beneficio tributario futuro

Hay que tener cuidado al invertir con la promesa futura de este beneficio, ya que son varias las exigencias para su uso.

Si el fondo en el que estás invirtiendo hoy dejara de tener presencia bursátil en unos años, no vas a tener ningún beneficio tributario.

Costos extras de enajenar fondos por bolsa

Adicionalmente a todas las exigencias ya mencionadas, para que el beneficio tributario 107 LIR se aplique, el fondo de inversión tiene que venderse a través de una bolsa de valores local.

Esto implica que se tienen que pagar costos extras de liquidez, además del costo de corretaje.

Un ejemplo de costo de liquidez es el costo de vender en bolsa a un precio menor respecto al valor contable o valor cuota, especialmente en días donde en la bolsa no hay buenas puntas de compra del fondo de inversión que se está vendiendo.

Varios family offices han preferido olvidar este beneficio

En los últimos años, varios family offices, en representación de sus clientes (que son típicamente familias de alto patrimonio), han decidido invertir dejando un poco de lado la existencia de este beneficio cada vez más difícil de usar. En vez de eso, han preferido invertir en pos de la diversificación y calidad de las inversiones. Después de todo, si las inversiones rentan mal, no hay ningún impuesto a la ganancia que rebajar.

Es así como en varios fondos de inversión, el factor 107 LIR ha dejado de ser decisivo a la hora de invertir, e incluso ha sido removido de varios fondos de inversión a lo largo del año 2020.

Es probable que este beneficio continúe siendo utilizado como una estrategia de venta

Por eso es bueno y necesario que sepas que en la práctica el beneficio tributario puede terminar siendo marginal o nulo respecto de la expectativa que te generaron.

El caso de Fintual

En Fintual, sólo las ganancias que retiras pagan impuesto (es decir, entran a tu base de impuestos). Si no retiras, no hay impuestos.

Creemos además que ningún beneficio tributario de fondos es “el gran hack”.

Sin embargo, hay varios beneficios tributarios que puedes usar en Fintual y seguramente serán de mucha utilidad dependiendo del caso. Creemos que el beneficio tributario del APV, que sirve para ahorrar para tu jubilación, está dentro de los mejores que puedes obtener.


* Este impuesto único del 10% funciona a partir del 4 de agosto de 2022, y grava el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos y valores de presencia bursátil con un impuesto único de tasa 10%, de acuerdo a los cambios de Ley N° 21.420 de febrero del 2022. Anterior a esta ley, el beneficio 107 LIR dejaba exento de impuestos por ganancia de capital a los fondos locales con presencia bursátil.