El fin de una polémica de cuatro años: por qué ahora pagan impuestos los seguros con ahorros

Esta historia, aunque no esté al nivel del juicio de Johnny Depp y Amber Heard, es una polémica llamativa. Una contienda que duró 4 años - la misma cantidad que la primera guerra mundial - entre el SII y la industria de seguros.

Empezó cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante la circular N° 58, instruyó que en la declaración de renta del 2019, las personas debían incluir las ganancias recibidas por los retiros de  seguros de vida con ahorro, haciendo que estos pagaran impuesto a la renta (que hasta ese momento jamás lo habían hecho).

A la industria no le gustó y en enero del 2019 las compañías de seguro presentaron lo que se llama en el mundo legal un "recurso de protección”. O sea, le pidieron a la Corte de Apelaciones que los defendiera de una vulneración de sus derechos por parte del SII, porque según ellos la circular no tenía sustento legal.

Su argumento era que en la ley sobre Impuesto a la Renta aparecía redactado que estos seguros no pagan impuestos cuando hay ganancias. Así que si el SII quería tener la osadía de cobrar impuestos tendría que pasar por la burocracia de cambiar la ley y no simplemente emitir una norma. La rabia se nota en un alegato de los abogados que representó a las aseguradoras ese año:

“Ciertamente que el SII no está autorizado para formular semejante declaración ni para instruir a sus funcionarios a que procedan a su respecto como si las sumas fueran tributables. Sólo una ley podría establecer una excepción a la regla contemplada en el artículo 17 N° 3 del Código Tributario, respecto de los seguros de vida con ahorro”.

Las primeras definiciones en tribunales

¿Y qué contestó el SII ante esas provocaciones? Se defendió diciendo que no estaban estableciendo nuevos deberes ni obligaciones a las aseguradoras, porque los impuestos no se los cobraría a esas empresas, sino a sus clientes.

La Corte de Apelaciones de Santiago (causa rol 4376-2019) se demoró casi un año en pronunciarse, y en diciembre de 2019, dijo que emitiría un fallo sin decir una fecha exacta. Otra vuelta de tuerca a esta historia es que la lentitud de la Corte de Apelaciones para decir algo tan impreciso fue por conflicto de intereses: 11 de los 13 ministros de la Corte debieron inhabilitarse porque tenían seguros con ahorros con algunas de las compañías en cuestión.

Por un mes no pasó nada, siguieron las teleseries de siempre, empezaban algunas noticias de la pandemia y las aseguradoras aprovecharon el tiempo para seguir sin cumplir la circular del SII.

Pero en febrero de 2020 la Corte de Apelaciones de Santiago finalmente se pronunció a favor de dos de las seis aseguradoras. Además, la Corte le dio la razón a dos clientes de las compañías que también se sumaron al reclamo.

Y en paralelo a que se sumaban más personas en contra del SII, el SII volvió a insistir en su punto: sacó una nueva circular que repetía lo mismo de la anterior, pero esta vez de la declaración de Operación Renta 2020:

Deben declararse “las rentas, intereses o rentabilidades netas percibidas de seguros en general que lleven incorporado un componente de protección y ahorro, las que se encuentran afectas a los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)”, decía el nuevo documento, algo que seguro provocó a las aseguradoras.

En marzo de 2020, el SII presentó un informe en el que pedía a la corte que declarara inadmisible el recurso de protección presentado por los clientes. Su argumento era que tanto las compañías como los clientes tienen estas obligaciones tributarias desde hace años y se han “hecho los tontos” al respecto: “les ha permitido obtener incrementos patrimoniales sin pagar los impuestos correspondientes y, a las compañías de seguro, ofrecer instrumentos de inversión, con ventajas y beneficios tributarios que otros instrumentos no cuentan; gozando de privilegios no previsto por el legislador tributario”.

La resolución del conflicto ya iba a paso lento, y la gravedad de la pandemia a Chile ralentizó todo mucho más. Quizás ahora estamos muy encima, pero en el futuro vamos a ver como peleas de instituciones ante una corte detenidas por una epidemia son temas de series y novelas. Y bueno, como era de esperarse un caso tan turbulento, en abril de 2020 la Corte de Apelaciones de Santiago anunció que suspendería la tramitación de la causa por la emergencia sanitaria.

El fallo le da la razón al SII

Después de meses en suspenso, en julio de 2020 la Corte de Apelaciones de Santiago se dio vuelta la chaqueta y le dio la razón al SII: dijo que los seguros con ahorro “mutan” en parte su tributación, porque funcionan al mismo tiempo como inversiones que tienen rentabilidades.

Además, la Corte dijo que la circular del SII no pasaba a llevar el principio de legalidad. ¿Se acuerdan que al principio las aseguradoras decían que el SII no podía exigir lo que decía la circular porque contradecía la ley de la Renta? Bueno, la corte dijo que en realidad no se pasaba a llevar la ley, porque a cada instrumento de inversión “se le ha dado el tratamiento acorde a su naturaleza “.

El fallo el tribunal le dio plazo hasta el 6 de agosto de 2020 a las aseguradoras para apelar ante la Corte Suprema y las compañías no tardaron en comenzar a preparar su nueva ofensiva.

¿Y qué dijo la Corte Suprema?

Al fin, después de 3 años, llegamos a una fecha definitoria. En abril del 2021 la Corte Suprema se manifestó en contra de la industria aseguradora, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, y señaló que los recursos de protección no son la vía que se debería seguir para solucionar esta diferencia con el SII. El máximo tribunal no quiso tomar bandos en el conflicto: decidió no referirse sobre si los seguros con ahorro debían tributar porque hacerlo sería entrar a interpretar Ley, y pasó la pelota a otros tribunales: lanzó una invitación a la industria a recurrir a los tribunales tributarios y aduaneros o civiles.

Después del fallo de la corte, el SII dijo que esperaba que las compañías de seguro informaran al SII las sumas pagadas por los retiros de ahorros de los asegurados, igual que lo hacen otras AGF y empresas de inversiones.

Un grupo de empresas aseguradoras resignadas, decidieron no seguir con la batalla, lo que para el SII fue una señal de que siempre habían tenido razón al exigir en la circular número 8 que tienen que empezar a pagar impuestos:

“Para nuestro Servicio el desistimiento de los recurrentes es un claro reconocimiento de la solidez de los argumentos esgrimidos con el objetivo de desvirtuar tanto las denunciadas supuestas, arbitrariedades y/o ilegalidades en que se habría incurrido mediante la dictación de la Circular N° 8 de 2020, así como de las supuestas vulneraciones a las garantías fundamentales de los recurrentes”, explicó Marcela Muñoz, Jefa del Departamento de Defensa Judicial Civil de la Subdirección Jurídica del SII y encargada de alegar en la causa.

Hasta este año siguen las diferencias...

Aunque se pensaría que cuatro años y una pandemia sería tiempo y agote suficiente para que se detuviera la controversia, un nuevo acontecimiento reactivó la historia. A fines de enero de este año el SII puso en consulta una circular para definir cuáles serían las instrucciones para concretar el pago de impuestos de los seguros con ahorro. Esta consulta se mantuvo abierta hasta el 9 de febrero y recibió más de 90 comentarios, varios de ellos provenientes de la industria aseguradora.

Entre los principales temas de preocupación destacó la retroactividad, que implicaría pagar impuestos por años de ahorro previos a este conflicto: la circular propuso que el cálculo de los impuestos considera la rentabilidad que el seguro con ahorro ha logrado desde el momento en que se contrató y no solo los retornos desde la entrada en vigencia de la circular. Según algunos expertos tributarios, esto tendría un efecto retroactivo, pese a que los impuestos se pagan con cargo a los nuevos rescates y no a los que se hicieron con anterioridad a su publicación en el Diario Oficial.

Ante este punto, la industria encendió las alarmas, e incluso algunas argumentaron que no contaban con los datos numéricos necesarios como para poder hacer lo que pedía por la circular. De hecho, hubo casos donde compañías comunicaron públicamente que se reservaban el derecho de eventuales acciones judiciales.

Además la industria aseguradora quedó preocupada por la operativa que implicaría el pago de impuestos y la interpretación que hizo el SII sobre el rol que deben cumplir en el pago de los tributos. Esto, porque serán las compañías de seguro las que tendrán que realizar todo el lado operacional, mientras que algunas habían solicitado que fuesen los mismos beneficiarios los encargados del trámite, para evitar tener que gastar plata en contratar equipos especiales para eso.

¿Y qué va a pasar ahora?

Después de laaaarga historia, la última semana de abril de este año el SII emitió dos circulares en las que estableció cómo debían tributar este tipo de productos. Pueden leer lo que viene abajo como si aparecia en los crédtios de una película para explicar qué pasó con las vidas de los personajes principales:

  • El SII definió que los retiros parciales tributarán como valores mobiliarios (o sea pagarán los mismos impuestos que las acciones y fondos mutuos, por ejemplo). Por su parte, los montos recibidos como indemnización por la muerte del contratante quedarán afectos al impuesto a las herencias.
  • A los rescates totales se les dará el tratamiento de los seguros dotales (un tipo de seguro de vida en el que se garantiza un capital que se debe pagar al asegurado si sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, o a los beneficiarios en caso de fallecimiento), es decir, a condición de que hayan transcurrido cinco años desde la contratación del seguro, pagarán impuestos  por la suma que exceda las 17 UTM (aprox 1 millón de pesos) por cada año transcurrido desde la contratación del seguro. Los rescates totales que no cumplan con estos requisitos no gozarán de la exención de las 17 UTM.
  • También, la circular dice que además de los seguros con ahorro, deberán pagar impuestos los seguros de vida
  • Por lo tanto, una vez publicada la circular en el Diario Oficial, las aseguradoras estarán obligadas a hacer la retención del 15% de los retiros y pagarlos al SII como pago provisional de los impuestos de sus clientes.

Pero hay un desafío comunicacional más grande: las empresas aseguradoras tienen que pensar estratégicamente como responder la pregunta que suena cada vez más fuerte en las mentes de sus clientes: ya podemos esccuhar el coro que dice “y cómo afecta esto a Boca?".